Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

¿Los Consejos Insulares deberán formular proyectos para dichos municipios, simplemente recoger los proyectos a propuesta de los municipios y realizar una presentación conjunta o ambas modalidades son posibles?

El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.

Si el solicitante del proyecto es un Consejo Insular, ¿puede después articular las inversiones en municipios a través de líneas de subvención?

Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…

¿Los beneficiarios son entidades beneficiarias o son entidades ejecutoras y, por tanto, es necesario disponer de un Plan de Medidas Antifraude?

Son entidades ejecutoras y necesitan un Plan de Medidas Antifraude desarrollado. No obstante, los datos ligados a la justificación por parte de entidades ejecutoras contempladas en el MRR están sujetos a cambios, así como la plataforma por donde se realizarán los trámites (Coffee).

¿Pueden agruparse varios municipios para ser beneficiarios?
No es posible que dos o más municipios se alíen para ser beneficiarios de un proyecto. En el caso de la línea de subvenciones de Zonas rurales es posible que un municipio presente una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el ámbito territorial de otros municipios próximos al solicitante (con una media de población inferior a 5.000 habitantes) siempre que cuente con las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo el proyecto, pero será ese único municipio el responsable de su ejecución y justificación.

Se admite la posibilidad de proyectos que aglutinen a varios municipios, pero siempre y cuando estén presentados por las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares, comarcas, asociaciones de municipios, mancomunidades u otras entidades que agrupen a varios municipios siendo estas entidades las responsables de su ejecución y justificación.
¿Pueden ser beneficiarias Sociedades Públicas Locales u Organismos Autónomos Locales?
Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.


¿Pueden ser beneficiarios de las Ayudas los consorcios de varias Entidades?
Sí, pero solo en la línea de Zonas Rurales (siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes).

Tal y como se recoge en el Art 3.5 de las Orden de Bases Reguladoras, los consorcios pueden ser beneficiarios, siempre que estén formados íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica siempre y cuando tengan una clara naturaleza pública y que sea un consorcio de una Entidad Local.