Preguntas frecuentes

¿Cuál es el origen de la convocatoria?

La Línea de Ayudas es una de las líneas de trabajo que contiene el Componente 14 “Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico [PDF]”, en concreto la Inversión 4, proyecto 1, “Desarrollo del producto turístico y modernización del ecosistema turístico”

Los objetivos y líneas de trabajo están en documento “Estrategia Experiencias Turismo España”.

¿Dónde puedo encontrar la Convocatoria? ¿Y la Guía del Participante?

En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2023, así como la Estrategia y la Guía del Participante: Convocatoria, Estrategia y Guía del Participante

Le informamos que la Guía del Participante se irá actualizando con nuevas versiones que se indicarán en el CONTROL DE EDICIONES que pueden encontrar en la página 3 de la propia Guía.

¿Dónde se pueden encontrar los anexos y documentos que tengo que subir a la plataforma?

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica (en el apartado de documentación relacionada), firmándose electrónicamente según los requisitos establecidos.

¿Qué líneas son obligatorias?

Hay tres líneas de trabajo: Innova, Integra y Comunica.


¿Qué pasa en el caso de que las solicitudes sean incompletas?

Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.

¿Qué sucede en el caso de que las solicitudes no se completen en el plazo fijado?

Si los documentos requeridos no se aportan en el plazo de diez días hábiles se tendrá por desestimada la petición, archivándose sin más trámite

¿Qué ocurre en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada?

En este caso, el órgano instructor instará al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable propuesta. Existe un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta para presentar la reformulación. Esta deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

¿Cómo debe hacerse la reformulación?

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Para presentar la reformulación, las entidades enviarán un documento en el que se incluirá la siguiente información:

  • Datos identificativos del beneficiario y del programa.
  • La nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos.
  • Una descripción concisa de la adaptación a partir de la reformulación y que afecte tanto a las actividades, los resultados, la localización o el periodo de ejecución, entre otros.
¿Qué pasa en el caso de que no se presente la reformulación del programa?

En caso de no presentarse la reformulación del programa y aceptar la resolución se entenderá que el proyecto se desarrollará en su totalidad, sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta.

¿Cómo se notificará la resolución de la convocatoria?

La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica a efectos de notificación.

¿Existe alguna incompatibilidad con otras subvenciones?

Sí, hay que tener en cuenta que el importe de las subvenciones reguladas en la orden de bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas e otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.

Esta información debe aportarse al órgano instructor durante la solicitud, resolución provisional definitiva, resolución definitiva, resolución de concesión y justificación.

¿Es obligatorio dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada?

Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.

En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:

¿Los Ayuntamientos pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Los ayuntamientos, cuando tengan política turística y asuman las acciones de cooperación turística municipal, son posibles beneficiarios del programa, siempre que se cumpla el resto de condiciones para presentarse a la convocatoria.

Somos una empresa municipal dependiente del Ayuntamiento cuyo objeto social es turismo ¿es posible nuestra participación como beneficiario?

Una empresa municipal cuyo objeto social es la promoción del turismo, estaría dentro de los posibles beneficiarios.

En el formulario aparecen cuestiones que en la Guía del Participante estaban de otra manera, ¿qué es lo válido?

La Guía es un documento orientativo, como se señala en su primera página.

Deben utilizar el formulario de la solicitud, así como los modelos indicados del Portal Ayudas.

Estamos creando una entidad que actualmente está lista para su firma ante notario, ¿sería suficiente con presentar el resguardo de la solicitud de inscripción en el registro, aportando el certificado de inscripción a posteriori?

Las entidades deberán estar legalmente constituida, con su domicilio fiscal en España y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Cuál es el plazo de ejecución del proyecto?

Será de 18 meses a partir de la publicación de la resolución de concesión.

¿Los autónomos podríamos presentarnos a una convocatoria?
Los autónomos no pueden concurrir a la convocatoria, aunque tengan la condición de PYME.
Somos una entidad Religiosa ¿Podríamos presentarnos?
Sí, en la nueva Orden ICT/1244/2022 que modifica la Orden ICT/1524/2021, se incluyen entre los posibles beneficiarios a las Entidades Religiosas inscritas en el registro correspondiente.
Si la entidad solo tiene impacto en un municipio, provincia o Comunidad Autónoma ¿Qué alternativa hay?

En ese caso, podrá tener la condición de beneficiario a través de una Agrupación.

¿Cuál es el plazo de presentación de la cuenta justificativa?
Se deberá presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la ejecución del proyecto.
¿Cuáles son los pasos para constituir una agrupación?

Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y contenido establecido en el Artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020. En la Guía del Participante hay información sobre Agrupaciones y un modelo para el acuerdo.

Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación ¿El participante que sí ha cumplido con su presupuesto y obligaciones tendría que responsabilizarse también por el incumplimiento de los otros miembros?

La responsabilidad de esta Agrupación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las entidades que la integran, respecto a las posibles obligaciones de reintegro en relación a la actividad subvencionada. Así mismo dichas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.  Ver Anexo II Modelo de Acuerdo privado para crear la Agrupación. Orden ICT/1244/2022 de 13 de diciembre.

El poder de representante de la agrupación, ¿debe ser un poder notarial firmado por cada entidad?

El representante de la agrupación se nombra en el acuerdo de agrupación, con esto es suficiente. Este acuerdo deberá estar debidamente firmado por todas las entidades de la agrupación.

¿Qué diferencia hay entre agrupaciones o proyectos coordinados?
Ninguna diferencia. La Agrupación son un conjunto de entidades que abordan un proyecto coordinado.
¿Podría un beneficiario participar en más de una candidatura?

La Convocatoria de 2023, que es la vigente, no establece ninguna limitación a la participación de los posibles beneficiarios en varios proyectos, en cualquiera de sus formas. Siempre y cuando las actuaciones a financiar sean diferentes en cada caso y teniendo en cuenta al límite de Mínimis y demás requisitos establecidos en la convocatoria.

¿Cuál es la diferencia entre representante de Agrupación y coordinador de proyecto?
Ninguna. La Agrupación debe nombrar un representante de la misma en el Acuerdo. Esa entidad será también la coordinadora del proyecto
¿Puede presentar la solicitud una consultora?

La solicitud de ayuda debe solicitarla una entidad beneficiaria. En los proyectos individuales será el solicitante y en proyectos en agrupación la entidad que se haya nombrado como coordinadora en el documento acuerdo de agrupación.

Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o quien tenga poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.

Soy una empresa situada en X, pero presto servicios en todo el país, ¿puedo participar como beneficiario en esta línea de ayudas?

Esta línea de ayudas es de carácter nacional y complementa las impulsadas por las Comunidades Autónomas. Por eso es necesario que las entidades tengan implantación en, al menos, tres comunidades autónomas, independientemente de donde presten sus servicios o realicen sus actividades.

Asimismo, se indicará las Comunidades Autónomas en las que la Entidad tiene delegaciones, desarrolla servicios, actividades o programas.

¿Por qué una actuación concreta en un municipio no es objeto de esta convocatoria?, por ejemplo, ¿rehabilitar un castillo?

Este es un programa nacional que complementa las acciones desarrolladas por las Comunidades Autónomas, es un requisito que el ámbito de actuación afecte al territorio de tres Comunidades Autónomas, por lo que la actuación concreta en un municipio no sería objeto de esta convocatoria.

Le informamos, por si es de su interés, que este tipo de actuaciones se canalizan a través de las Consejerías de Turismo de todas las Comunidades Autónomas. Puede consultar el buscador genérico que ha puesto en marcha el Gobierno Central

¿Cómo se acredita que el ámbito de actuación territorial de la entidad solicitante afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas?

Para valorar el ámbito de actuación territorial de la entidad solicitante se tendrá en cuenta los siguientes elementos:

  • Las entidades deberán presentar los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente, el ámbito de actuación territorial de la entidad.
  • En el caso de que en los estatutos se establezca el ámbito nacional, entonces tendrá que demostrar en qué comunidades autónomas la entidad tiene delegaciones con implantación territorial (y desarrolla servicios, actividades o programas).
  • En el caso de que en los estatutos se fije el ámbito territorial de una comunidad autónoma, entonces tendrá que ir en Agrupación.
  • Se deberá cumplimentar el modelo de declaración responsable sobre el ámbito territorial afectado por el proyecto que figura en la sede electrónica.
¿Qué límite de ayudas puede percibir una entidad privada que se presente a la convocatoria, suponiendo que nunca haya recibido ayudas reguladas por normativa de minimis?

El límite de ayudas que puede percibir es de 200.000 euros, en tres años fiscales.


¿Dónde puedo ver si mis ayudas anteriores computaron como minimis?

La información es pública y puede consultarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

En el caso de acceder a esta línea de ayudas por un importe de 100.000€, ¿a qué otra línea de ayudas europeas ya no tendría acceso hasta dentro de 3 años fiscales?

Tendría acceso a ayudas de Mínimis hasta recibir el máximo permitido (200.000€), pero siempre que se financien gastos diferentes, tendría acceso a las ayudas bajo el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)

Si queremos presentar un proyecto que tiene un presupuesto de 1M, ¿podemos con diez beneficiarios que cada uno solicite 100.000 euros?

Sí se puede. No obstante, la normativa europea establece que las entidades que sean responsables de actividades que compitan en mercado no podrán recibir, durante tres años fiscales, más de 200.000 euros (considerando la suma de todas las ayudas que en ese tiempo hayan recibido de carácter Mínimis).Así que es importante tener en cuenta esta condición en los beneficiarios involucrados.

Para saber qué ayudas ha recibido cada entidad se puede consultar - con el CIF de la entidad - en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).

Así que dependerá de los beneficiarios que esté considerando.

¿Según la naturaleza jurídica de mi entidad puedo no estar sujeto a Mínimis?
La condición de las ayudas no depende de la naturaleza del beneficiario, sino de cómo hayan sido calificadas en el instrumento jurídico que las aprueba. En lo que se refiere a los destinatarios de la misma que no tienen carácter público, la ayuda tendrá carácter de Mínimis.


¿Se puede presentar un proyecto de 100.000 euros en una primera convocatoria y en una segunda convocatoria otro de otros 100.000 euros?

Sí se puede. La cuantía total de las ayudas de Mínimis concedidas a los beneficiarios, no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

¿Quién puede ser Coordinador del proyecto en una Agrupación?
El representante de la Agrupación habrá de ser un beneficiario de la subvención. No podrá ostentar la condición de representante un tercero que no sea perceptor de fondos. 
¿Cómo se computan los tres años fiscales?

El año en el que se concede la ayuda y los dos anteriores.


Cambio del representante legal de una Entidad durante el proceso de tramitación del expediente. ¿Qué hacer?
Enviar de nuevo la documentación donde se acredita el poder firmante del nuevo representante.
¿Es posible pedir la ayuda para la mejora de una red de alojamientos turísticos?

No. El objeto de la convocatoria es crear o transformar experiencias turísticas. El programa entiende que una experiencia es el conjunto de actividades, eventos y servicios turísticos que se enlazan, por diversos actores, para construir un relato y un catálogo de vivencias en torno a productos turísticos concretos. La valoración del proyecto tendrá en cuenta ese punto de partida.

Otra Entidad Pública nos acaba de conceder una subvención económica durante el plazo de revisión, ¿Podríamos disfrutar de las dos ayudas?

Sí, siempre y cuando, la cuantía total de las ayudas de Mínimis concedidas a los beneficiarios, no exceda de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Además, si hacen el reintegro de la cantidad que exceda de Mínimis podrán disfrutar de ambas ayudas.  .

¿Es posible pedir la ayuda para promover la sostenibilidad y la divulgación de buenas prácticas en movilidad turística?

No. El objeto de la convocatoria es crear o transformar experiencias turísticas. El programa entiende que una experiencia es el conjunto de actividades, eventos y servicios turísticos que se enlazan, por diversos actores, para construir un relato y un catálogo de vivencias en torno a productos turísticos concretos. La valoración del proyecto tendrá en cuenta ese punto de partida.

¿Son financiables los Gastos de promoción o publicidad?

El Fondo Next Generation no financia gastos de promoción, ni publicitarios.

¿Son elegibles los gastos de comunicación de acciones de promoción como fam trips, press trips, workshops y participación en feria con stand?

Los gastos elegibles están determinados en el artículo 8 de la Orden. Cualquier gasto que no pueda ser encuadrado en una de las categorías que se establecen, no será financiable.

Respecto de los gastos de comunicación del artículo 8.5 h) el criterio es el siguiente:

  • La subvención cubre lo relativo a la preparación/planificación de acciones de comunicación. Por ejemplo, la creación de folletos digitales con contenidos de la experiencia sería subvencionable.
  • También la producción y mantenimiento de la comunicación digital a través de la web, las redes sociales, comunicaciones a través de CRM (newsletter digitales, notas de prensa…).
  • Gastos relacionados con la creación de la web, la implantación de un CRM o una consultoría para poner en marcha el Social Media Plan.

La subvención no cubre gastos de publicidad, ni acciones de apoyo a la comercialización, por tanto, no serían elegibles los gastos de comunicación de acciones de promoción como fam trips, press trips, workshops y participación en feria con stand.

Los gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora, ¿qué obras incluye?

Los gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora están vinculadas a mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística.

Pero han de estar dirigidas a:

  • Incrementar la sostenibilidad y la eficiencia
  • o implicar un avance hacia una economía baja en carbono
  • o la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
Para la selección de los proveedores que vayan a proporcionar los servicios o realizar las actuaciones incluidas en presupuesto y, en concreto, para la justificación posterior: ¿Es necesario pedir tres presupuestos, optar por el más bajo y, en el caso de que no se elija éste, argumentar por qué?

Así se establece en la Ley General de Subvenciones

Art.31.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿El IVA es un gasto financiable?
Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) no son subvencionables en esta línea de ayudas.
¿Una entidad de carácter social exenta de declaración de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), puede considerar éste como un gasto subvencionable al no poder deducírselo?
Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) no son subvencionables en esta línea de ayudas.
Las asociaciones sin ánimo de lucro que están exentas de IVA, ¿tienen que tributar por este concepto?
Los impuestos indirectos (IVA o similares) no son subvencionables con esta línea de Ayudas. Por tanto, deberán soportar el IVA de sus proveedores.

¿La experiencia previa en el ámbito de la experiencia turística de uno de los miembros de la Agrupación, puntuaría para todos los miembros de la Agrupación? 

En este criterio de evaluación se considera la experiencia previa de cada miembro de la Agrupación. En el caso de proyectos en Agrupación la experiencia se dividirá por el número de miembros.

¿Puedo contratar a alguien para el proyecto?

El proyecto podrá imputar el 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral (se justificarán mediante la presentación de su contrato laboral, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal).

¿Puedo dedicar a alguna de las personas que ya trabaja en la entidad a este proyecto?

Respecto a trabajadores que ya formen parte de una entidad, será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral (se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad).

Vamos a solicitar un proyecto en agrupación. Respecto a la auditoria, ¿es necesario considerar un gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor por cada entidad?

Cada beneficiario tendrá su resolución de concesión y proceso de justificación independiente, aunque el proyecto sea en Agrupación. Por ello el gasto de auditoría debería estar presupuestado para cada uno de ellos.

¿La auditoría se tiene que limitar a las cuentas, es decir auditoria económica o tiene que auditar también la parte de ejecución técnica del proyecto?

La auditoría se limitará a la parte económica del proyecto. No obstante, todo debe estar en consonancia lo expuesto en la memoria técnica.

¿Podremos ejecutar prórroga a la fecha máxima de ejecución?
No está prevista la prórroga de ejecución, todos los proyectos deberán estar ejecutados como máximo antes del 26 de noviembre de 2024.
En relación a las acciones del proyecto ¿Podría hacer un cambio en las partidas del proyecto?

Sí se puede hacer un cambio en las partidas del proyecto. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión siempre que esté justificado.
En todo caso:

  • En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas. 
  • En el caso de asistencias externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

¿Se puede solicitar o hacer un cambio de presupuesto?
Sí se puede hacer una modificación de presupuesto. Siempre y cuando la modificación del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada. Y no se altere la finalidad del proyecto propuesto
¿Basta con enviar el certificado bancario en la Propuesta de Notificación de Resolución Definitiva de Concesión?
Habrá que enviar el certificado de cuenta bancaria a la que quieran que se le abone la ayuda y deberá estar registrada EN EL FICHERO CENTRAL DE TERCEROS. Para acceder a registrarla pueden usar la siguiente dirección 
¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha presentado la solicitud?

La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional.

¿Y si no se está conforme con la Propuesta de Resolución Provisional?

La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.

Si transcurren esos 10 días sin que se presente alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.

Una vez recibida la notificación provisional de Concesión de Ayuda y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?

Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva en la que se incluirán los proyectos cuyas las alegaciones hayan sido aceptadas. Ésta será publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y notificada a los solicitantes para que se proceda a su aceptación que se realizará en el plazo de diez días.

¿Cómo se puede saber la situación de una solicitud, si el proyecto presentado no aparece en el listado?

Las propuestas de resolución provisional y definitiva publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogen todos los proyectos evaluados. Las resoluciones de concesión y denegación contienen además los proyectos inadmitidos y desistidos. Asimismo siempre se puede consultar el estado de la solicitud desde la siguiente página, en el apartado Estado de Tramitación del Expediente.

¿Cómo y cuándo se debe realizar el envío de una modificación presupuestaria?

Se debe tener en cuenta el apartado 4, del punto 10 incluido en el Artículo Único de la Orden ICT 1244/2022 que modifica a la Orden ICT 1524/2022 que sigue como dice: " Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la presente orden de bases." 

Podrá realizarlo a través de la plataforma hasta donde el momento han estado subiendo la documentación. Deberá seleccionar el registro electrónico del Ministerio: Registro electrónico. Luego en la página hay 3 links de acceso:  - con certificado digital  - por código de expediente (usuario y contraseña)  - o mediante Cl@ve, eligen el que prefieran y se accede al expediente, proporcionando contraseña y clave, si fuera necesario. Ya en el expediente, se pulsa el link “Presentar Documentación” y ahí se verá otro link “Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión” (si procede).

¿Qué diferencia hay entre subcontratación y contratación?

La subcontratación es la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría realizar el beneficiario con sus propios medios humanos y materiales.

De manera que, una contratación no tiene el carácter de subcontratación cuando su objeto es proporcionar asistencia, realizar un servicio, o suministrar un bien necesario para que la entidad beneficiaria desarrolle por sí misma una de las actividades contempladas en el proyecto, o la actividad principal.

La contratación incluye aquellos servicios que no se encuentren entre las actividades habituales o cotidianas del beneficiario.

En relación al envío de contratos para su autorización, en el caso de subcontrataciones mayores de 60.000 y que excedan del 20% del importe de la ayuda ¿En qué fase les enviamos los contratos? y ¿firmados o sin firmar?

Deberá presentar el contrato firmado para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato firmado con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente.

En el caso de que las subcontrataciones estén desglosadas en la memoria aprobada ¿es necesario solicitar igualmente la autorización previa a la subcontratación?

Sí, es necesario solicitar la autorización previa a la subcontratación, siempre que sea superior al 20% y los 60.000€. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente.