Preguntas frecuentes

¿Cuál es el origen de la convocatoria?

La Línea de Ayudas es una de las líneas de trabajo que contiene el Componente 14 “Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico [PDF]”, en concreto la Inversión 4, proyecto 1, “Desarrollo del producto turístico y modernización del ecosistema turístico”

Los objetivos y líneas de trabajo están en documento “Estrategia Experiencias Turismo España”.

¿Cuántas convocatorias habrá?

El programa tiene tres convocatorias: 2021, 2022 y 2023.

La convocatoria del 2021 se aprobó en diciembre, por lo que se tramitará y concederá en 2022. Tiene un presupuesto de 26 millones de euros.

En el primer semestre de 2022 se aprobará una segunda edición del programa. El presupuesto para la inversión en el año 2022 es de 49 millones de euros.

¿Dónde puedo encontrar la Convocatoria? ¿Y la Guía del Participante?

En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2021, así como la Estrategia y la Guía del Participante: Convocatoria, Estrategia y Guía del Participante

Le informamos que la Guía del Participante se irá actualizando con nuevas versiones que se indicarán en el CONTROL DE EDICIONES que pueden encontrar en la página 3 de la propia Guía.

¿Dónde se pueden encontrar los anexos y documentos que tengo que subir a la plataforma?

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica (en el apartado de documentación relacionada).

¿Qué pasa en el caso de que las solicitudes sean incompletas?

Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.

¿Qué sucede en el caso de que las solicitudes no se completen en el plazo fijado?

Si los documentos requeridos no se aportan en el plazo de diez días hábiles se tendrá por desestimada la petición, archivándose sin más trámite

¿Qué ocurre en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada?

En este caso, el órgano instructor instará al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable propuesta. Existe un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta para presentar la reformulación. Esta deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

¿Cómo debe hacerse la reformulación?

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Para presentar la reformulación, las entidades enviarán un documento en el que se incluirá la siguiente información:

  • Datos identificativos del beneficiario y del programa.
  • La nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos.
  • Una descripción concisa de la adaptación a partir de la reformulación y que afecte tanto a las actividades, los resultados, la localización o el periodo de ejecución, entre otros.
¿Qué pasa en el caso de que no se presente la reformulación del programa?

En caso de no presentarse la reformulación del programa y aceptar la resolución se entenderá que el proyecto se desarrollará en su totalidad, sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta.

¿Cómo se notificará la resolución de la convocatoria?

La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica a efectos de notificación.

¿Existe alguna incompatibilidad con otras subvenciones?

Sí, hay que tener en cuenta que el importe de las subvenciones reguladas en la orden de bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas e otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.

Esta información debe aportarse al órgano instructor durante la justificación.

¿Es obligatorio dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada?

Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.

En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:

¿Los Ayuntamientos pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Los ayuntamientos, cuando tengan política turística y asuman las acciones de cooperación turística municipal, son posibles beneficiarios del programa, siempre que se cumpla el resto de condiciones para presentarse a la convocatoria.

En el formulario aparecen cuestiones que en la Guía del Participante estaban de otra manera, ¿qué es lo válido?

La Guía es un documento orientativo, como se señala en su primera página.

Deben utilizar el formulario de la solicitud, así como los modelos indicados del Portal Ayudas.

Somos una empresa municipal dependiente del Ayuntamiento cuyo objeto social es turismo ¿es posible nuestra participación como beneficiario?

Una empresa municipal cuyo objeto social es la promoción del turismo, estaría dentro de los posibles beneficiarios.

Estamos creando una entidad que actualmente está lista para su firma ante notario, ¿sería suficiente con presentar el resguardo de la solicitud de inscripción en el registro, aportando el certificado de inscripción a posteriori?

Las entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

Si la entidad solo tiene impacto en un municipio, provincia o Comunidad Autónoma ¿Qué alternativa hay?

En ese caso, podrá tener la condición de beneficiario a través de una Agrupación.

¿Cuáles son los pasos para constituir una agrupación?

Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y contenido establecido en el Artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020. En la Guía del Participante hay información sobre Agrupaciones y un modelo para el acuerdo.

Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación ¿El participante que sí ha cumplido con su presupuesto y obligaciones tendría que responsabilizarse también por el incumplimiento de los otros miembros?

Cada participante tendrá que justificar el presupuesto recibido individualmente, y, en caso de reintegro, este se hará "en proporción a sus respectivas colaboraciones". Asimismo, la agrupación responde solidariamente por el cumplimiento de los objetivos del proyecto, esto quiere decir que la correcta ejecución de las actividades de los beneficiarios no exime de las causas de reintegro previstas que se contemplan en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Si hay un problema y se produce un reintegro en un miembro, serán los servicios jurídicos quienes decidan si este afecta o no al conjunto del proyecto.

El poder de representante de la agrupación, ¿debe ser un poder notarial firmado por cada entidad?

El representante de la agrupación se nombra en el acuerdo de agrupación, con esto es suficiente. Este acuerdo deberá estar debidamente firmado por todas las entidades de la agrupación.

¿Qué diferencia hay entre agrupaciones o proyectos coordinados?
Ninguna diferencia. La Agrupación son un conjunto de entidades que abordan un proyecto coordinado.
¿Podría un beneficiario participar en más de una candidatura?

La Convocatoria de 2021, que es la vigente, no establece ninguna limitación a la participación de los posibles beneficiarios en varios proyectos, en cualquiera de sus formas. Siempre teniendo en cuenta al límite de mínimis y demás requisitos establecidos en la convocatoria.

¿Puede presentar la solicitud una consultora?

La solicitud de ayuda debe solicitarla una entidad beneficiaria. En los proyectos individuales será el solicitante y en proyectos en agrupación la entidad que se haya nombrado como coordinadora en el documento acuerdo de agrupación.

Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o quien tenga poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.

Soy una empresa situada en X, pero presto servicios en todo el país, ¿puedo participar como beneficiario en esta línea de ayudas?

Esta línea de ayudas es de carácter nacional y complementa las impulsadas por las Comunidades Autónomas. Por eso es necesario que las entidades tengan implantación en, al menos, tres comunidades autónomas, independientemente de donde presten sus servicios o realicen sus actividades.

¿Por qué una actuación concreta en un municipio no es objeto de esta convocatoria?, por ejemplo, ¿rehabilitar un castillo?

Este es un programa nacional que complementa las acciones desarrolladas por las Comunidades Autónomas, es un requisito que el ámbito de actuación afecte al territorio de tres Comunidades Autónomas, por lo que la actuación concreta en un municipio no sería objeto de esta convocatoria.

Le informamos, por si es de su interés, que este tipo de actuaciones se canalizan a través de las Consejerías de Turismo de todas las Comunidades Autónomas. Puede consultar el buscador genérico que ha puesto en marcha el Gobierno Central

¿Cómo se acredita que el ámbito de actuación territorial de la entidad solicitante afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas?

Para valorar el ámbito de actuación territorial de la entidad solicitante se tendrá en cuenta los siguientes elementos:

  • Las entidades deberán presentar los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente, el ámbito de actuación territorial de la entidad.
  • En el caso de que en los estatutos se establezca el ámbito nacional, entonces tendrá que demostrar en qué comunidades autónomas la entidad tiene delegaciones con implantación territorial (y desarrolla servicios, actividades o programas).
  • En el caso de que en los estatutos se fije el ámbito territorial de una comunidad autónoma, entonces tendrá que ir en Agrupación.
¿Qué límite de ayudas puede percibir una entidad privada que se presente a la convocatoria, suponiendo que nunca haya recibido ayudas reguladas por normativa de minimis?

El límite de ayudas que puede percibir es de 200.000 euros, en tres años fiscales.


¿Y entonces porque el máximo del presupuesto de un proyecto puede ser de 2.000.000 millones?

Porque en el caso de las agrupaciones, cada miembro podrá solicitar hasta 200.000 euros. La suma del proyecto es lo que podría superar los 200.000 euros.


¿Dónde puedo ver si mis ayudas anteriores computaron como minimis?

La información es pública y puede consultarla en laBase de Datos Nacional de Subvenciones


En el caso de acceder a esta línea de ayudas por un importe de 200.000€, ¿a qué otra línea de ayudas europeas ya no tendría acceso hasta dentro de 3 años fiscales?

En relación a la cuestión de qué ayudas pueden compatibilizarse, lo que se establece es que:

  • Siempre que se financien gastos diferentes (de entre los elegibles)
  • Los beneficiarios podrían acceder al máximo que se establece para los diferentes tipos de ayudas
  • El máximo de cualquier ayuda bajo régimen de minimis es de 200.000
  • El máximo de ayudas bajo régimen REGEC es de 2.000.000 (siempre cofinanciados)

Cada línea de ayudas establece de manera específica qué tipo de ayuda es.


Si queremos presentar un proyecto que tiene un presupuesto de 1M, ¿podemos con cinco beneficiarios que cada uno solicite 200.000 euros?

La normativa europea establece que las entidades que sean responsables de actividades que compitan en mercado no podrán recibir, durante tres años fiscales, más de 200.000 euros (considerando la suma de todas las ayudas que en ese tiempo hayan recibido de carácter minimis).

Para saber qué ayudas ha recibido cada entidad se puede consultar - con el CIF de la entidad - en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).

Así que dependerá de los beneficiarios que esté considerando.


¿Se puede presentar un proyecto de 100.000 euros y en una segunda convocatoria otro de otros 100.000?

No podemos asegurarle que en convocatorias sucesivas de esta Orden de Bases se establezca alguna limitación a la participación.


¿Cómo se computan los tres años fiscales?

El año en el que se concede la ayuda y los dos anteriores.


¿Es posible pedir la ayuda para la mejora de una red de alojamientos turísticos?

No. El objeto de la convocatoria es crear o transformar experiencias turísticas. El programa entiende que una experiencia es el conjunto de actividades, eventos y servicios turísticos que se enlazan, por diversos actores, para construir un relato y un catálogo de vivencias en torno a productos turísticos concretos. La valoración del proyecto tendrá en cuenta ese punto de partida.

¿Una entidad nacional que quiera presentar un proyecto individual solo podría solicitar 200.000 euros?.


Así es. Porque según la Orden cualquier entidad que tenga ámbito nacional está sujeta, por su naturaleza, al régimen de mínimis (límite de 200.000 euros de ayudas en los tres ejercicios fiscales – el actual y los dos anteriores).


¿Es posible pedir la ayuda para promover la sostenibilidad y la divulgación de buenas prácticas en movilidad turística?

No. El objeto de la convocatoria es crear o transformar experiencias turísticas. El programa entiende que una experiencia es el conjunto de actividades, eventos y servicios turísticos que se enlazan, por diversos actores, para construir un relato y un catálogo de vivencias en torno a productos turísticos concretos. La valoración del proyecto tendrá en cuenta ese punto de partida.

¿Son financiables los Gastos de promoción o publicidad?

El Fondo Next Generation no financia gastos de promoción, ni publicitarios.

Los gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora, ¿qué obras incluye?

Los gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora están vinculadas a mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística.

Pero han de estar dirigidas a:

  • Incrementar la sostenibilidad y la eficiencia
  • o implicar un avance hacia una economía baja en carbono
  • o la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
Para la selección de los proveedores que vayan a proporcionar los servicios o realizar las actuaciones incluidas en presupuesto y, en concreto, para la justificación posterior: ¿Es necesario pedir tres presupuestos, optar por el más bajo y, en el caso de que no se elija éste, argumentar por qué?

Así se establece en la Ley General de Subvenciones

Art.31.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿Son elegibles los gastos de comunicación de acciones de promoción como fam trips, press trips, workshops y participación en feria con stand?


Los gastos elegibles están determinados en el artículo 8 de la Orden. Cualquier gasto que no pueda ser encuadrado en una de las categorías que se establecen, no será financiable.

Respecto de los gastos de comunicación del artículo 8.5 h) el criterio es el siguiente:

  • La subvención cubre lo relativo a la preparación/planificación de acciones de comunicación. Por ejemplo, la creación de folletos digitales con contenidos de la experiencia sería subvencionable.
  • También la producción y mantenimiento de la comunicación digital a través de la web, las redes sociales, comunicaciones a través de CRM (newsletter digitales, notas de prensa…).
  • Gastos relacionados con la creación de la web, la implantación de un CRM o una consultoría para poner en marcha el Social Media Plan.

La subvención no cubre gastos de publicidad, ni acciones de apoyo a la comercialización.


Vamos a solicitar un proyecto en agrupación. Respecto a la auditoria, ¿es necesario considerar un gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor por cada entidad?

Cada beneficiario tendrá su resolución de concesión y proceso de justificación independiente, aunque el proyecto sea en Agrupación. Por ello el gasto de auditoría debería estar presupuestado para cada uno de ellos.

¿Cómo se va a valorar la experiencia previa en el caso de proyectos en Agrupación?

Se valorará la experiencia previa de cada uno de los miembros (que puede llegar hasta los 15 puntos) y se dividirá entre el número de entidades que componen la Agrupación.

¿Puedo contratar a alguien para el proyecto?

El proyecto podrá imputar el 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral (se justificarán mediante la presentación de su contrato laboral, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal).

¿Puedo dedicar a alguna de las personas que ya trabaja en la entidad a este proyecto?

Respecto a trabajadores que ya formen parte de una entidad, será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral (se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad).

¿Sería elegible el gasto de una consultoría especializada en subvenciones que sería la encargada de prestar soporte para la solicitud, y en caso de concesión se encargaría también de coordinar y elaborar el expediente de justificación, dando así apoyo a la entidad coordinadora?

Sí, es un gasto elegible. Tenga en cuenta que la concesión se hará a las entidades solicitantes. Estas podrán contratar o subcontratar.

El concepto de contratación incluye aquellos servicios que no se encuentren entre las actividades habituales o cotidianas del beneficiario. La subcontratación es la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría realizar el beneficiario con sus propios medios humanos y materiales, aunque en este caso no pueda, por ejemplo, por falta de personal.

Siempre que el beneficiario lleve a cabo un proceso de subcontratación, debe cumplir los requisitos para subcontratar y ajustarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la orden del programa.

¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha presentado la solicitud?

La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional.

¿Y si no se está conforme con la Propuesta de Resolución Provisional?

La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.

Si transcurren esos 10 días sin que se presente alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.

Una vez recibida la notificación provisional de Concesión de Ayuda y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?

Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva en la que se incluirán los proyectos cuyas las alegaciones hayan sido aceptadas. Ésta será publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y notificada a los solicitantes para que se proceda a su aceptación que se realizará en el plazo de diez días.

¿Cómo se puede saber la situación de una solicitud, si el proyecto presentado no aparece en el listado?

Las propuestas de resolución provisional y definitiva publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogen todos los proyectos evaluados. Las resoluciones de concesión y denegación contienen además los proyectos inadmitidos y desistidos. Asimismo siempre se puede consultar el estado de la solicitud desde la siguiente página, en el apartado Estado de Tramitación del Expediente.