Justificación

ECSEL Calls 2014: Periodo 3

 NO ES NECESARIO PRESENTAR JUSTIFICACIÓN PARA LA ECSEL Calls 2014: Periodo 3.

Basado en el artículo 17.2 de los Estatutos de la Empresa Común ECSEL, el acuerdo internacional administrativo regula el seguimiento técnico y financiero en sus artículos 6 y 7.

Según determina el acuerdo, la Empresa Común ECSEL se encarga del seguimiento y monitorización técnico y también financieros del proyecto para comprobar la verificación de los gastos según las normas H2020 (que son también aplicables a nivel nacional). Consecuentemente, la autoridad nacional puede utilizar los resultados de éste como parte de su propio procedimiento de seguimiento y reintegro.

En relación al seguimiento de las ayudas, se utilizarán los resultados de los controles técnicos y financieros efectuados por parte de la Empresa Común ECSEL sin que sea necesario llevar a cabo una auditoría independiente a nivel nacional.

Se consultará directamente el resultado de las evaluaciones realizadas por parte de la Empresa Común ECSEL no siendo necesario que presenten ningún tipo de justificación.”