Los proyectos sólo se podrán presentar una vez abierta la convocatoria, se encuentra publicada la orden de bases, y anunciada la convocatoria 2021. Se ha publicado la orden de bases reguladora de la convocatoria de ayudas para la digitalización de proyectos última milla y próximamente se publicará el extracto de la convocatoria. La eficacia (plazo de presentación) de la convocatoria queda supeditada a la publicación en el BOE de dicho extracto. Es decir, hay que esperar a la publicación de la convocatoria para que se abra el plazo de forma oficial para poder presentarse.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. No se podrán presentar en el Registro General de la Administración general del Estado.
El capítulo II hace referencia a la Orden de bases, y el capítulo III a la convocatoria correspondiente a la anualidad 2021 con la partida presupuestaria asociada.
Tal y como detalla el “Artículo 8. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios” de la Orden de Bases ICT/1519/2021, de 30 de diciembre: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Es decir, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta llegada la prescripción. Las agrupaciones únicamente podrán estar formadas por: a) Las empresas del sector turístico con los CNAES indicados en la orden de bases b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico. c) Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.
Éstas deberán presentar sus estatutos. Su relación directa con el sector turístico debe estar explícitamente descrito en sus estatutos. Para la convocatoria 2021 no son elegibles.
Para cumplir con el perfil 1. a) del Artículo 8 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán contar con alguno de los CNAEs listados como su código primario de CNAE.
Los consejos de turismo público a priori no son elegibles como beneficiarios.
En el momento de la presentar la ayuda se requerirá la documentación relativa. Se solicitará las cuentas de los dos últimos años con cuentas cerradas (presentadas y registradas). Por tanto, dependerá de cuando la empresa haya cerrado sus cuentas en 2021, se podrán considerar las de 2020 y 2021, o bien será necesario hacerlo para las anualidades de 2019 y 2020.
De acuerdo al artículo 2.18 de del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará «empresa en crisis» a una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión; b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE; c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores; d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración; e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores: 1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0; Se solicitará las cuentas de los dos últimos años con cuentas cerradas (presentadas y registradas). Por tanto, dependerá de cuando la empresa haya cerrado sus cuentas en 2021, se podrán considerar las de 2020 y 2021, o bien será necesario hacerlo para las anualidades de 2019 y 2020.
No. Las cuentas deben estar cerradas (presentadas y registradas) para que sean aceptadas.
Un clúster a priori no es elegible como beneficiario.
Sí, deben presentarse en modalidad agrupación. En concreto, en la presentación de proyectos tanto de la Línea 1, como de la Línea 2, las agrupaciones estarán compuestas por una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas. Es decir, al menos dos participantes: uno del ámbito turístico y otro del tecnológico.
Sí. Ese sería el requisito mínimo. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos, especialmente para asegurar el impacto esperado.
No podrá presentarse un único beneficiario. Siempre deben presentarse en modalidad agrupación. En concreto, en la presentación de proyectos tanto de la Línea 1, como de la Línea 2, las agrupaciones estarán compuestas por una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas. Es decir, al menos dos participantes: una empresa del ámbito turístico y otra del tecnológico.
Sí. La asociación podrá considerarse un socio de la agrupación siempre y cuando su relación directa con el sector turístico esté explícitamente descrito en sus estatutos. Los dos perfiles mínimos requeridos son: una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas. Es decir, al menos dos participantes: una empresa del ámbito turístico y otra del tecnológico. Adicionalmente podrán participar otros beneficiarios que cumplan con los requisitos descritos en el “Artículo 8. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios”
Para cumplir con el perfil 1. a) del Artículo 8 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán contar con alguno de los CNAEs listados como su código primario de CNAE.
Para cumplir con el perfil 1. a) del Artículo 8 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán contar con alguno de los CNAEs listados como su código primario de CNAE. En caso de ser así podrían ser beneficiarios dentro de la agrupación.
Las fundaciones a priori no son elegibles como beneficiarios.
Para cumplir con el perfil 1. a) del Artículo 8 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán contar con alguno de los CNAEs listados como su código primario de CNAE.
No. Las agrupaciones deberán estar conformadas en el momento de presentar la solicitud. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta llegada la prescripción.
No. Deben poder demostrar que tienen soluciones de partida en el TRL indicado y experiencia demostrable en la implantación de soluciones en el sector turístico.
Declaración responsable que incluya una relación de servicios.
No. Deben estar constituidas como empresa.
No. Deben estar constituidas como empresa.
No.
Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos de forma que aseguren poder maximizar la puntuación en función del role que adquieran, y los socios con los que conformen la agrupación.
Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos de forma que aseguren poder maximizar la puntuación, así como los criterios de desempate. Los proyectos de Línea 1 priorizarán los proyectos que, a igualdad de puntuación, alcancen mayor puntuación en el criterio de Calidad científico-técnico, mientras que los de Línea 2, priorizarán el criterio de Oportunidad estratégica de la actuación, donde se destaca “en el que la solución a financiar beneficié a un número escalable de empresas”.
Sí.
No hay limitación en el número de solicitudes por beneficiario o agrupación siempre y cuando sean proyectos diferentes.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con los requisitos mínimos y presentarse en forma de Agrupación. El CNAE sólo se exigirá para el perfil de socio “empresa turística”, para el caso del socio tecnológico deben poder demostrar que tienen soluciones de partida en el TRL indicado y experiencia demostrable en la implantación de soluciones en el sector turístico.
Las entidades asociaciativas deberán aportar documentación probatoria de la conformidad de sus asociados a participar en el proyecto. Por ejemplo, a través de una carta de soporte.
No es obligatorio, pero se evaluará la creación de empleo directo e indirecto tal y como se indica en el artículo 22 de la Orden de Bases.
Se podrán presentar proyectos de innovación y digitalización del sector turístico que involucren otras tecnologías al margen de las descritas en la Orden de Bases. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos.
Se podrán presentar proyectos de innovación y digitalización del sector turístico que involucren otras tecnologías al margen de las descritas en la Orden de Bases. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos.
Se podrán presentar proyectos de innovación y digitalización del sector turístico que involucren otras tecnologías al margen de las descritas en la Orden de Bases. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos.
Se podrán presentar proyectos de innovación y digitalización del sector turístico que involucren otras tecnologías al margen de las descritas en la Orden de Bases. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos.
Línea 1: Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado con niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8. Eso quiere decir que deberán tecnologías validadas en entornos no reales, a nivel de prototipo y pruebas en sistemas hardware o software ya operativos. Está línea está especialmente pensada para aquellos desarrollos innovadores (es decir, que aún no se comercializan) que ya han sido probados en entornos laboratorio o muy pequeños, y necesitan realizar ajustes y ser demostrados a gran escala en el sector turístico previo a su comercialización. Línea 2: Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado con niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9, eso quiere decir que integren tecnologías validadas, certificadas y disponibles en entornos reales, a nivel sistema final, y probado en escenarios y entornos reales diferente al sector turístico. Está línea está especialmente pensada para aquellos desarrollos innovadores que ya han sido probados en otros sectores, pero que aún no se comercializan en el sector turístico, pero que sí se pudieran estar comercializando en otros sectores diferente al turístico.
Sí.
Sí.
Se calcula sobre el presupuesto total del proyecto.
La Convocatoria no está sujeta a régimen de mínimis, sino a REGEC. Los topes e intensidades son los que marca el Reglamento General de Exención por Categorías (REGEC).
En principio no hay ninguna limitación en la subcontratación en cuanto a la geografía, ni por ser parte del PRTR ni por estar cofinanciada la operación.
Gracias por sus comentarios.