Las ayudas no están condicionadas al despliegue de una tecnología concreta, siendo los solicitantes de las ayudas los que deben expresar y motivar en los proyectos la tecnología elegida.
Sí, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica.
El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el beneficiario (Ver artículo 7 de las bases reguladoras)
Es la provincia, dentro de la cual un proyecto englobará zonas delimitadas geográficamente que se ajunte a las zonas elegibles.
Para cada zona de actuación el objetivo de cobertura que se pretende conseguir se cuantificará en unidades inmobiliarias cubiertas con la realización del proyecto. Se entiende por unidad inmobiliaria cualquier tipo de edificación o división horizontal de la misma, destinada a uso residencial o no residencial, que de forma general demanda conexiones a la red pública de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidas las fincas sin edificación y los tipos de edificaciones anejas a viviendas como almacenes, trasteros, garajes, espacios comunitarios y similares.
Para cada ámbito de concurrencia existen objetivos mínimos de cobertura en zonas blancas, establecidos en la tabla del apartado quinto.2 de la convocatoria, al efecto de poder efectuar la valoración del criterio 1.
Los proyectos pueden ser plurianuales habiéndose establecido como fecha límite para esta convocatoria el 31 de diciembre de 2022.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado.
Sí, es posible, pero el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
La actividad que constituye el objeto de la ayuda es la extensión de la cobertura de la banda ancha ultrarrápida (de alta o de muy alta velocidad) a través del despliegue de las infraestructuras de redes de acceso y la asunción por el beneficiario de la obligación de su explotación por un periodo de al menos 5 años.
No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación.
El operador habilitado es aquel que cumple los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo y aparece inscrito en el registro de operadores, que puede ser consultado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las ayudas no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios podrán, en el plazo de 10 días, realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes o comunicar la aceptación de la ayuda propuesta, utilizando para ello el formulario existente en el Portal de Ayudas.
El documento de aceptación y las declaraciones responsables asociadas, deberán estar firmados electrónicamente por el solicitante o persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad a la que representa.
En el caso de que la citada documentación sea firmada por una persona física distinta a la que solicitó la ayuda, se deberán aportar los poderes con los que actúa el nuevo representante para acreditar que la representación con la que actúa es suficiente.
Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios a través del registro electrónico del Ministerio.
Sí, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Tales modificaciones deberán justificarse adecuadamente y ser solicitadas a través del registro electrónico, al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberán ser aceptadas expresamente. Ver artículo 27 de las bases reguladoras
Cualquier trámite posterior a la concesión ha de realizarse a través del registro electrónico, localizando su expediente y utilizando el botón "Presentar Documentación". Con esto se accederá a una página en la que aparecerán todos los trámites posibles para el estado actual del expediente.
Se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los criterios y subcriterios de valoración son:
• Objetivos de cobertura en zonas blancas
• Objetivos de cobertura en zonas grises
• Grado de extensión de la cobertura
• Plan de negocio
o Presupuesto detallado
o Análisis de la demanda
o Estimación de los flujos de caja
• Grado de definición del proyecto
o Descripción técnica
o Plan de ejecución
o Plan de explotación y comunicación del proyecto
• Características de los servicios de acceso mayorista ofertados
o Amplitud de la oferta
o Condiciones de prestación de los servicios
Se consideran financiables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
No serán financiables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras que no sean susceptibles de ser utilizadas para la prestación del acceso mayorista, como las destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
En el Anexo II de la Resolución de convocatoria figura un mayor detalle de los gastos que se consideran financiables.
Las ayudas se otorgarán a través de una combinación de subvención y anticipo FEDER, en función de la disponibilidad presupuestaria.
El anticipo FEDER consiste en un préstamo que se amortizará de oficio a la recepción de la subvención procedente de los Fondos Comunitarios de la Unión Europea.
Sí, por el 50 por ciento del importe total de la ayuda concedida (subvención más anticipo FEDER). Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos.
El pago de la totalidad de la ayuda se efectuará, con carácter anticipado, tras dictarse la resolución de concesión y una vez presentados los resguardos de constitución de la garantía.
La solicitud debe ser firmada y enviada electrónicamente utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado electrónico.
En la Sede Electrónica del Ministerio, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
Sera necesario que el volumen de inversiones llevadas a cabo por el solicitante en los tres últimos años supere el presupuesto financiable del proyecto presentado.
Como novedad existe una segunda alternativa, consistente en acreditar la solvencia económica a través de la constitución de una garantía que será depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por ciento de la ayuda total solicitada, debiendo aportarse el reguardo de su depósito en el momento de la solicitud de la ayuda. ( Ver apartado Duodécimo de la Resolución de Convocatoria)
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.
En la siguiente dirección se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico.
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar Autofirma que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio.
El documento a aportar será el generado con extensión “.xsig”. Deberá configurar previamente la herramienta Autofirma como se indica en la sede electrónica del Ministerio. El firmante del mismo deberá ser el solicitante de la ayuda.
Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión .xsig. Para ello deberá seguir las pautas indicadas en el párrafo anterior.
Para realizar la firma electrónica de las solicitudes, declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento se deberá utilizar Autofirma que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio. Para su configuración visite la pregunta frecuente “¿Cómo se utiliza Autofirma en el procedimiento electrónico?”
Autofirma se utilizará necesariamente cuando el solicitante tenga que presentar documentos anexos a la solicitud o en cualquier fase del procedimiento, que deban ir firmados por él mismo o por los representantes de las entidades.
También podrá ser utilizada voluntariamente Autofirma por terceros que envíen documentos firmados al solicitante para que éste los incluya como anexos en cualquier fase del procedimiento. Por ejemplo: informes de auditoría de proyecto.
Las solicitudes de ayudas acogidas a la presente convocatoria, deberán ser presentadas antes de las 24 horas del 19 de Enero de 2021.
La memoria técnica y económica asociada a cada proyecto tendrá el contenido mínimo que se recoge en el anexo I de la convocatoria de estas ayudas.
Existe un límite de 5 MB por cada fichero que se envíe.
No es necesario. El registro electrónico del Ministerio emite un justificante de que la solicitud ha tenido entrada en el registro, con un número de referencia. Debe guardarse ese justificante.
En caso de representación mancomunada, se deberá generar el pdf de la solicitud desde la aplicación, firmarlo electrónicamente por todos los representantes mediante Autofirma, y adjuntar el archivo XSIG resultante. Para ello siga las pautas indicadas en la pregunta frecuente “¿Cómo se utiliza Autofirma en el procedimiento electrónico?”
Se deberá mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea como entidades financiadoras en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto.
Con carácter general, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos Europeos FEDER a la operación mostrando:
Durante la realización del proyecto, se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, mediante:
Instrucciones específicas sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad.
En el apartado “Zonas de actuación elegibles” del Portal de ayudas se puede acceder a los listados con las relaciones de zonas blancas y grises incluidas en la convocatoria 2020. Las zonas elegibles se identificarán como blancas o grises en función del contenido del campo “Tipo de Zona”.
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