Preguntas Frecuentes: Beneficiarios

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Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

[1] ¿Quiénes pueden ser entidades colaboradoras y qué requisitos deben cumplir?
Podrán ser entidades colaboradoras en el marco de la presente convocatoria las personas sujetas a derecho privado que pertenezcan a alguno de los siguientes tipos descritos en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Empresas. Entidades sin ánimo de lucro. Agrupaciones de interés económico. Agrupaciones de las anteriores entidades. Las entidades colaboradoras deberán cumplir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia: cifra de negocios media de los tres últimos ejercicios superior a 500.000 €, que acrediten al menos dos años de experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración y que cuenten con recursos humanos cualificados para prestar la colaboración, en número igual o superior a 2 en equivalente a jornada completa.
[2] ¿A quién van dirigidas las ayudas del Programa AVANZA PYME (Dinamización)?
Los beneficiarios serán colectivos de PYME, que deberán cumplir los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. No estar participada, en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstas no ejerzan, individual o colectivamente, ningún control sobre la empresa.
[3] ¿Cuáles son las obligaciones de las entidades colaboradoras?
Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en la presente resolución y en el convenio suscrito con la entidad concedente. La selección de las PYME beneficiarias deberán efectuarla de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Así, informarán con carácter previo a las PYME participantes de la condición de ayuda "sujeta a la normativa comunitaria de minimis", recabarán de las mismas la declaración de otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, y no permitirán la participación de las PYME que, una vez contabilizada la ayuda a recibir por la participación en el proyecto, superen el límite establecido en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo que se establece en el apartado decimoquinto de la presente resolución. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
[4] ¿Pueden ser los organismos públicos entidades colaboradoras?
No, según establece el apartado tercero de la Resolución de Convocatoria las entidades colaboradoras deben de ser personas sujetas a derecho privado.