La Memoria Técnico-Económica Justificativa no tiene un modelo específico. El único requisito es que debe de contener los siguientes puntos:
Según lo establecido en el apartado vigésimosegundo de la orden de bases, se requiere que el cambio:
Por tanto, los equipos inicialmente aprobados como adquisición no pueden ser imputados como gastos de alquiler/leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aprobado por el órgano instructor.
El plazo de entrega de la documentación justificativa para la anualidad de 2007 de los proyectos correspondientes a esta convocatoria es el 31 de Marzo de 2008. En esta fecha, se deberá aportar toda la documentación que tenga disponible hasta ese momento.
En caso de no disponer de algún documento, lo podrá aporta como documentación adicional en cuanto los tengan, sin necesidad de esperar a su requerimiento. En cualquier caso, el Ministerio hace una comprobación de la documentación justificativa aportada, siendo requeridos todos los documentos no entregados por el beneficiario.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Por tanto, podrían acogerse a que se dan características especiales de los gastos subvencionables al no existir en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esto lo deberán justificar cuando imputen dicho gasto
Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Se utilizará esta modalidad:
Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Se utilizará esta modalidad:
Cuando el importe de la subvención total concedida al proyecto sea superior a 200.000 euros o, siendo inferior, el solicitante opte por esta modalidad.
Cuenta justificativa simplificada.
Cuando las subvenciones concedidas tengan importe inferior a 60.000 euros o los beneficiarios sean entidades públicas estatales sometidas a control financiero permanente de la Intervención General del Estado.
En el punto 2 del apartado cuarto de la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se especifica que en los proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como representante.
Este representante será el solicitante de la ayuda, el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración y canalizará la relación con los participantes. Por tanto, el órgano competente requerirá el reintegro al representante del proyecto y será éste el responsable del mismo, independientemente que el importe a reintegrar corresponda a otro participante del proyecto
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