La notificación de los actos se realizará a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, a la cual se deberá acceder para conocer el contenido de dichos actos.
No obstante, a efectos informativos, desde la dirección corporativa id.tic@economia.gob.es se remitirá un correo electrónico a la dirección de notificación que haya consignado el beneficiario, indicándole que debe acceder a su expediente electrónico a través de dicha sede electrónica.
Se puede acceder a la consulta de cualquier documento:
El correo electrónico a efectos de notificaciones es el que se utilizará para avisar de las comunicaciones realizadas por registro electrónico a lo largo de toda la vida del expediente, por lo que deberá mantenerlo actualizado.
Son susceptibles de recibir ayudas en el marco de esta convocatoria los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (Niveles de maduración de las tecnologías – TRL 3 a 7) en alguna de las tecnologías habilitadoras digitales que podrán ser, entre otras, las que se describen a continuación:
Los proyectos NO están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 4 de la orden por la que seestablecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Adicionalmente, el beneficiario tendrá la obligación de informar de las modificaciones estructurales que se produzcan desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la devolución de la cuantía que en su caso sea exigida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
La financiación de los proyectos se realizará a través de subvención.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a lo establecido en el Anexo I apartado C de las bases reguladoras de las ayudas THD:
Pequeñas | Medianas | Grandes | |
---|---|---|---|
Madurez tecnológica | 60% | 50% | 40% |
Género | 10% | 10% | 10% |
Difusión | 10% | 15% | 15% |
Ayuda máxima | 80% | 75% | 65% |
Pequeñas | Medianas | Grandes | |
---|---|---|---|
Madurez tecnológica | 40% | 30% | 20% |
Género | 5% | 5% | 5% |
Difusión | 15% | 15% | 15% |
Ayuda máxima | 60% | 50% | 40% |
Los proyectos con presupuesto superior a 1.000.000 de euros, deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado.
La subcontratación no estará contemplada en los siguientes casos:
Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto.
En el caso de proyectos presentados por entidades sin fines de lucro la subcontratación no superará el 95%.En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En estos casos, el beneficiario deberá presentar antes de la realización de la misma la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
Cuando la subcontratación esté prevista para la primera anualidad del proyecto o cuando el solicitante conozca la entidad a la que va a subcontratar la realización de determinadas actividades del proyecto, deberá adjuntar la documentación relacionada en el momento de la solicitud. La autorización o no de la misma se recogerá en las propias condiciones de la resolución de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Cuando la entidad con la que se va a subcontratar no está definida en el momento de la solicitud y la subcontratación no se realiza en la primera anualidad, en cualquier momento después de la resolución de concesión y con carácter previo a la realización de la misma, deberá presentarse la solicitud de autorización de la subcontratación acompañando la misma documentación detallada en el apartado D del anexo V. Esta documentación se podrá presentar a través de un procedimiento abierto para ese fin o a través de la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior a la que se va a realizar la subcontratación.
Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha realizado la subcontratación deberá presentarse la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
No se autorizarán aquellas subcontrataciones en las que no se determine con precisión el objeto, alcance y necesidad de la misma para la realización del proyecto, la transparencia en la selección de la entidad contratada y la realización de la misma a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.
La empresas o entidades vinculadas con el beneficiario podrán hacerlo como subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 sobre subcontrataciones de la orden de bases.
Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de I+D: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible.
La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
El proceso de evaluación se efectuará en una fase.
La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que se detallan en el anexo II de la resolución.
Se podrán utilizar aplicaciones como Autofirma o Valide por terceros parala firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte delexpediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firmaelectrónica avanzada basada en un certificado cualificado.
Los documentos electrónicos a firmar deberántener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures), como dispone la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
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