Concesión: Convocatorias 2012: Propuesta de Resolución

/PortalAyudas/PublishingImages/REINDUS_AnagramaP.gif
Fondo Europeo de desarrollo Regional

Publicación de la Propuesta de Resolución de concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2012, reguladas por resoluciones de 27 de abril de 2012, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE del 04 de mayo de 2012) y por órdenes del 29 de mayo y 9 de octubre de 2012 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE del 2 de junio de 2012 y BOE del 19 de octubre de 2012).

Fecha de publicación (Convocatorias Isla de El Hierro y Comarca de Lorca): 18 de julio de 2012

Fecha de publicación (Convocatorias Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal, margen izquierda del Nervión y Comunidad Autónoma de Canarias): 28 de septiembre de 2012

Fecha de publicación (Convocatorias Comarca del Campo de Gibraltar, Provincias de Soria, Teruel y Jaén y Comarca de la Bahía de Cádiz): 19 de octubre de 2012

Fecha de publicación (Convocatorias General y Zonas afectadas por deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel): 24 de octubre de 2012

Fecha de publicación (Convocatoria Comunidad Autónoma de Extremadura): 16 de noviembre de 2012

IMPORTANTE: De conformidad con la Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, y para hacer compatible la tramitación de la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2012 con los plazos establecidos en dicha orden, se sustituye el plazo de un mes establecido en el apartado decimonoveno.5 de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, por un plazo de 10 días hábiles. Esta modificación sólo afecta a la convocatoria de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

Con la presente publicación, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa traslada a las entidades que han presentado solicitud, Propuesta de Resolución de ayudas.

De acuerdo con el apartado 5 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo.

Se concederá un plazo de un mes (excepto en la convocatoria de Extremadura, cuyo plazo es de 10 días hábiles), contado a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución, para que los solicitantes incluidos tanto en la relación de solicitudes estimadas como en la relación de solicitudes no estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria (listas de espera), acrediten las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

  • Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Inscripción en el Registro Mercantil y Tarjeta de Identificación Fiscal en el caso de empresas no constituidas en el momento en el que presentaron la solicitud.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se entiende que decaen de su solicitud en caso de no acreditarse el cumplimiento en dicho plazo. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.


Instrucciones para expedientes incluidos en la Relación de solicitudes estimadas:

Para leer su propuesta y aceptarla o rechazarla deberá acceder al registro electrónico del Ministerio  con la contraseña de acceso o con certificado digital. Con el certificado digital del representante podrá realizar los siguientes trámites sobre su propuesta.

• Para aceptar el contenido de la notificación se debe utilizar el botón “Presentar Documentación” que aparece en la pantalla de consulta del registro electrónico del expediente y seleccionar el trámite “Aceptación de la Propuesta de Resolución Definitiva”.

• Para no aceptar el contenido de la notificación (se decae de la solicitud) se debe utilizar el botón “Presentar Documentación” que aparece en la pantalla de consulta del registro electrónico del expediente y seleccionar el trámite “Desistimiento de la Propuesta de Resolución Definitiva”.

• Los envíos telemáticos (aceptar, no aceptar) deben realizarse con firma electrónica reconocida del representante legal de la entidad, no considerándose válidos en caso contrario. Para representación mancomunada, firmará el envío telemático el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.
• En caso de que el representante legal de la entidad que vaya a realizar el envío telemático (aceptar, no aceptar) no sea el acreditado hasta ese momento, deberá enviar su acreditación previamente a la dirección de correo electrónico reindus@minetur.es .

• En caso de representantes mancomunados, para realizar la aceptación de la ayuda, deberán adjuntar en el envío telemático correspondiente a la aceptación, un archivo en formato *.xsig que contenga el ANEXO III “ACEPTACIÓN DE AYUDA PARA REPRESENTANTES MANCOMUNADOS, firmado electrónicamente por los mismos mediante la aplicación eCoFirma , utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Ayuda Propuesta”.

• Para acreditar las condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

    1. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:            

      En el Anexo II de la notificación se especifica si debe aportar o no los correspondientes certificados. En caso necesario, deberán adjuntarse los certificados como ficheros, bien junto con el envío telemático correspondiente a la aceptación utilizando el botón “Anexar Fichero” de la pantalla “Aceptación de Ayuda Propuesta”, bien con posterioridad durante el plazo señalado de un mes, mediante el botón “Presentar Documentación” que aparece en la pantalla de consulta del registro electrónico del expediente y seleccionando el trámite ”Documentación de la Propuesta de Resolución Definitiva”.
      Si el Certificado de Seguridad social a aportar es de “Inexistencia de Inscripción en la Seguridad Social” deberán adjuntar, además, declaración responsable de que la entidad no tiene trabajadores a su cargo. Para ello utilizarán el enlace que aparece a continuación, generando el fichero PDF con el contenido de la declaración y firmándolo electrónicamente, por el representante o representantes, con la utilidad eCofirma , con lo que obtendrán un fichero XSIG que deberán enviar telemáticamente mediante el botón “Presentar Documentación”.

      Declaración de la entidad de no tener trabajadores a su cargo

    2.  Inscripción en el Registro Mercantil y Tarjeta de Identificación Fiscal en el caso de empresas no constituidas en el momento en el que presentaron la solicitud.

    3. Deberán aportar las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro Mercantil que corresponda, la tarjeta de identificación fiscal y el poder del representante. Deberán adjuntarse como ficheros, bien junto con el envío telemático correspondiente a la aceptación utilizando el botón “Anexar fichero”, bien con posterioridad durante el plazo señalado de un mes, mediante el botón “Presentar Documentación” que aparece en la pantalla de consulta del registro electrónico del expediente y seleccionando el trámite ”Documentación de la Propuesta de Resolución”.

    4. Con la Aceptación de la propuesta se realiza una declaración responsable de
          • no tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración,
          • estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
          • no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley  General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    5. Poder concertar operaciones de crédito a largo plazo a aquellas entidades locales o entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones públicas a las que se les haya propuesto ayuda en forma de préstamo reembolsable:

      Deberán aportar certificado del interventor de la entidad en el que se acredite que cumplen las condiciones para concertar operaciones de crédito a largo plazo, establecidas en el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su redacción dada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Este certificado deberá adjuntarse como fichero, bien junto con el envío telemático correspondiente a la aceptación utilizando el botón “Anexar Fichero” de la pantalla “Aceptación de Ayuda Propuesta”, bien con posterioridad durante el plazo señalado de un mes, mediante el botón “Presentar Documentación” que aparece en la pantalla de consulta del registro electrónico del expediente y seleccionando el trámite ”Documentación de la Propuesta de Resolución”.

    6. Para poder cobrar la ayuda es necesario realizar el Alta de Cuenta Bancaria o Modificación de sus Datos en el Tesoro público.

    Instrucciones para expedientes incluidos en la Relación de solicitudes no estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito (listas de espera):

    Para poder resultar beneficiario en caso de liberarse crédito suficiente, y según lo dispuesto en el apartado decimonoveno.5 de la Orden IET/818/2012 de 18 de abril,  deberá aportar la siguiente documentación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución:

    Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

    Declaración responsable de cumplimiento de determinados requisitos para ser beneficiario firmada por el representante legal.
    Para ello debe generar un fichero .pdf utilizando el formulario disponible:

    Declaración de cumplimiento de determinados requisitos para ser beneficiario

    A continuación debe firmarlo con la utilidad eCoFirma . En el caso de empresas no constituidas en el momento en el que presentaron la solicitud: tarjeta de identificación fiscal y escritura de constitución inscrita en Registro Mercantil.

    En caso de no aportarse la documentación en el plazo establecido se entenderá que decae de su solicitud.

    Deberá acceder a su expediente en el Registro Electrónico y desde allí deberá enviar la documentación requerida, usando el botón “Presentar Documentación” que aparece en la pantalla de consulta del registro electrónico del expediente y seleccionar el trámite ”Documentación de la Propuesta de Resolución Definitiva”.


    Propuesta de Resolución

    Convocatoria General (REI-040000) [PDF] [199 KB]

    Comarca del Campo de Gibraltar (REI-050000) [PDF] [86 KB]

    Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal (REI-060000) [PDF] [119 KB]

    Zonas afectadas por deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel (REI-070000) [PDF] [169 KB]

    Provincias de Soria, Teruel y Jaén (REI-080000) [PDF] [133 KB]

    Margen izquierda del Nervión (REI-090000) [PDF] [105 KB]

    Comarca de la Bahía de Cádiz (REI-100000) [PDF] [129 KB]

    Comunidad Autónoma de Canarias (REI-130000) [PDF] [116 KB]

    Comarca de Lorca (REI-150000)[PDF] [90 KB]

    Isla de El Hierro (REI-160000) [PDF] [78 KB]

    Comunidad Autónoma de Extremadura (REI-170000) [PDF] [111 KB]

    La Guía de Procedimiento [PDF] [738,33 KB] , disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, contiene amplia información de todo lo relativo a la documentación a aportar, plazos y pagos.


    Contactos para la resolución de dudas

    Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

    Para cuestiones informáticas: