Solicitudes: Inadmisión

Serán inadmitidas las solicitudes de ayuda no realizadas en plazo a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo según lo dispuesto en el apartado Decimoséptimo.2 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se realizará el trámite de audiencia previo a la Resolución de Inadmisión de la solicitud, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el Registro Electrónico del Ministerio del trámite de audiencia, para formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones estime oportunos.