Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Actividades y Entidades Elegibles

Los CNAEs deben corresponder con las actividades realizadas por la entidad, pero no significa que las entidades deban tener esos CNAEs, ¿es correcto?

Se analiza que la entidad tenga experiencia en la actividad que corresponda, lo cual se debe quedar adecuadamente justificado. Efectivamente, la CNAE de la empresa no es limitante.

¿Podría participar en el PERTE una empresa de la CNAE 74.90?

No se trata tanto de la CNAE de la empresa como de la actividad que va a realizar, si realmente proporciona un servicio a la industria del vehículo eléctrico y conectado podría participar, siempre que cumpliese con todos los requisitos establecidos en la Orden de Bases.

En relación con los CNAEs de actividad para promotores industriales y proveedores de tecnología y/o conocimiento, establecidos en el Anexo I, ¿Se trata de un listado cerrado o puede asumirse el rol acreditando experiencia en la actividad en cuestión por otros medios?

Tal y como recoge el artículo 5 de la Orden de Bases, se entiende que el promotor industrial desarrolla una actividad de las correspondientes del Anexo I, si la propia entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo tienen experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Para los proveedores de tecnología, la entidad tiene que haber desarrollado la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Un Organismo de Investigación que sea una de las entidades de la agrupación y realice algún proyecto, ¿puede también ser subcontratado en otro proyecto distinto de otro de los participantes, dentro del mismo PERTE? Es decir, ¿puede ser beneficiario y proveedor dentro del mismo PERTE?

Sí, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Orden de Bases y, en casos de vinculación, se deberá tener autorización expresa del órgano gestor.

¿Pueden ser beneficiarios de la ayuda y miembros de la Agrupación las universidades, centros tecnológicos y organismos de investigación? En caso afirmativo ¿Cómo se retribuyen?

Pueden ser beneficiarios siempre que cumplan con todos los requisitos recogidos en el artículo 5 de la Orden de Bases. La concesión se realizará según el tipo de empresa y tamaño, de acuerdo con la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento(UE) nº 651/2014 de la Comisión, para lo que se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que lleva a cabo una actividad económica.

¿Cuándo puede considerarse PYME una empresa con participación pública?

En general, no se podrán considerar PYMES las empresas de propiedad pública.

No obstante, atendiendo a la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, una empresa no tendrá la consideración de PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente. El motivo que justifica esta disposición es que la titularidad pública puede suponer determinadas ventajas a las empresas (en especial de carácter financiero) sobre otras empresas financiadas exclusivamente con capital privado. Además, a menudo no es posible calcular las cifras de personal ni los datos financieros de los organismos públicos.

Esta regla no aplica a determinados tipos de inversores, como las universidades o centros de investigación sin fines lucrativos, o las autoridades locales autónomas (artículo 3, apartado 2, letras a) a d)], que tengan la consideración de organismos públicos en virtud de la legislación nacional. La participación total de esos inversores en una empresa puede suponer hasta un 50 % de los derechos de voto de la empresa. Por encima de dicho umbral, la empresa no puede ser considerada una pyme.

Por tanto, las entidades cuyo capital esté controlado al 100 % por organismo públicos (directa o indirectamente), en ningún caso pueden ser consideradas PYME.

Una empresa que individualmente está en crisis pero que forma parte de un grupo que no lo está, ¿puede ser beneficiario de la ayuda?

Sí, la valoración de si una empresa está en crisis o no se debe hacer a nivel de grupo. Es decir, si una empresa individualmente estuviera en crisis, pero el grupo del que forma parte no, sería elegible.

¿La compañía debe estar ejerciendo una actividad en la ubicación en la que se llevará a cabo el proyecto durante al menos los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda? ¿Esto aplica para la creación de un nuevo establecimiento y en su caso, es obligatorio que ya existiera actividad o el nuevo establecimiento podría partir de cero?

En proyectos de creación de una nueva actividad económica, lo que se permite es el inicio de una nueva actividad en un establecimiento en el que la compañía debe llevar como mínimo 2 años o la creación de un establecimiento al que no se haya trasladado a fecha de solicitud.

Cuando se trate de una nueva actividad en un establecimiento existente se deberá justificar que la actividad integra al menos una línea de producción completa destinada a la diversificación de la producción en el establecimiento considerado; y que el código CNAE con cuatro dígitos de la actividad a desarrollar es diferente de la actividad actual que se venía desarrollando en dicho centro de producción.