Descripción General: Características e importe máximo de las ayudas

Las ayudas concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia podrán tener la forma préstamo reembolsable, de subvención o ser una combinación de préstamo y subvención.

En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en forma subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de préstamo y subvención, con el máximo importe de subvención posible.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Régimen de concesión y características de la ayuda

En el caso de Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se priorizará la ayuda en forma de subvención siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor y hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, completando, en su caso, con ayuda en forma de préstamo, hasta agotar el crédito disponible.

Para el resto de entidades se asignará la concesión de ayuda en forma de subvención, siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor, para aquellas actuaciones que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento del compromiso del 40% de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, para aquellas actuaciones que sean etiquetadas durante el proceso de evaluación en alguna de las siguientes clases:

  1. 22-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático;
  2. 23-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular;
  3. 24-Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo;
  4. 24 bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

Para el resto de actuaciones y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá proponer ayuda en forma de subvención hasta alcanzar, en función del presupuesto financiable y los conceptos de gasto en él incluidos, el compromiso del 40% de contribución de la propuesta a la transición ecológica, completándose el resto de la ayuda con financiación en forma de préstamo reembolsable.

Límites e intensidades máximas de las ayudas

La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión. En el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.

El porcentaje mínimo de presupuesto financiable que se financiará con ayuda en forma de préstamo, será el establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con el artículo 16.3 de la orden de bases.

Tipo de proyecto Porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de desarrollo experimental 10% Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos 25% 10% Sin porcentaje mínimo
Estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de protección del medio ambiente 10% Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de eficiencia energética 25% 10% Sin porcentaje mínimo
Proyectos de inversión regional 75% 75% Sin porcentaje mínimo
Proyectos de formación Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo

El importe de la ayuda en forma de subvención se establecerá en la convocatoria.

La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:

  1. Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME), que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
  2. Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3 años;
  3. Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en la convocatoria;
  4. Método de amortización: cuotas de amortización de principal anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria

Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de la orden de bases.

La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, no podrá superar los siguientes límites:

Tipo de proyecto Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente (% sobre presupuesto financiable)
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial Hasta el 50% Hasta el 60% Hasta el 70%
Proyectos de desarrollo experimental Hasta el 25% Hasta el 35% Hasta el 45%
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos Hasta el 15% Hasta el 50% Hasta el 50%
Proyectos de protección del medio ambiente Hasta el 40% Hasta el 50% Hasta el 60%
Proyectos de eficiencia energética Hasta el 30% Hasta el 40% Hasta el 50%

En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:

  1. Proyectos predominantemente de investigación industrial, 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
  2. Proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 22.500.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
  3. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 11.250.000 euros por empresa y proyecto primario.
  4. Estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial, 11.250.000 euros por empresa y proyecto primario.
  5. Proyectos de protección del medio ambiente, 22.500.000 euros por empresa y proyecto primario.
  6. Proyectos de eficiencia energética, 15.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
  7. Ayudas regionales a la inversión: según intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en un mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda.
  8. Proyectos de formación, 2.000.000 euros por proyecto primario.

    Adicionalmente, serán de aplicación los siguientes límites:

    1. Ningún proyecto primario de cualquier tipología de las anteriores podrá beneficiarse de más del 20% de la ayuda total a conceder bajo la orden ICT/1466/2021 de 23 de diciembre.
    2. Para cada proyecto tractor el porcentaje de ayuda total para PYMES será, al menos, del 30% de la ayuda a conceder bajo la orden ICT/1466/2021 de 23 de diciembre.
    3. El importe máximo de ayuda concedida en cualquier forma para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar el 15% del presupuesto total del programa.

Garantías exigidas

Se exigirá para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, constitución de garantías antes de la Resolución de Concesión y presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas, conforme a la normativa de la Caja.

El importe total de la garantía a constituir antes de la Resolución de Concesión se determinará en la convocatoria y estará referenciado al primer desembolso de ayudas. Podrán exigirse garantías adicionales con carácter previo a los siguientes pagos.