Las ayudas concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia podrán tener la forma préstamo reembolsable, de subvención o ser una combinación de préstamo y subvención.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en forma subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de préstamo y subvención, con el máximo importe de subvención posible.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En el caso de Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se priorizará la ayuda en forma de subvención siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor y hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, completando, en su caso, con ayuda en forma de préstamo, hasta agotar el crédito disponible.
Para el resto de entidades se asignará la concesión de ayuda en forma de subvención, siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor, para aquellas actuaciones que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento del compromiso del 40% de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, para aquellas actuaciones que sean etiquetadas durante el proceso de evaluación en alguna de las siguientes clases:
Para el resto de actuaciones y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá proponer ayuda en forma de subvención hasta alcanzar, en función del presupuesto financiable y los conceptos de gasto en él incluidos, el compromiso del 40% de contribución de la propuesta a la transición ecológica, completándose el resto de la ayuda con financiación en forma de préstamo reembolsable.
La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión. En el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.
El porcentaje mínimo de presupuesto financiable que se financiará con ayuda en forma de préstamo, será el establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con el artículo 16.3 de la orden de bases.
Tipo de proyecto | Porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo | |||||
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Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | ||||
Proyectos de investigación industrial | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | |||
Proyectos de desarrollo experimental | 10% | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | |||
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos | 25% | 10% | Sin porcentaje mínimo | |||
Estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | |||
Proyectos de protección del medio ambiente | 10% | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | |||
Proyectos de eficiencia energética | 25% | 10% | Sin porcentaje mínimo | |||
Proyectos de inversión regional | 75% | 75% | Sin porcentaje mínimo | |||
Proyectos de formación | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
El importe de la ayuda en forma de subvención se establecerá en la convocatoria.
La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:
Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de la orden de bases.
La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, no podrá superar los siguientes límites:
Tipo de proyecto | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente (% sobre presupuesto financiable) | |||||
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Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | ||||
Proyectos de investigación industrial | Hasta el 50% | Hasta el 60% | Hasta el 70% | |||
Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 25% | Hasta el 35% | Hasta el 45% | |||
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% | Hasta el 50% | Hasta el 50% | |||
Proyectos de protección del medio ambiente | Hasta el 40% | Hasta el 50% | Hasta el 60% | |||
Proyectos de eficiencia energética | Hasta el 30% | Hasta el 40% | Hasta el 50% |
En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:
Adicionalmente, serán de aplicación los siguientes límites:
Se exigirá para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, constitución de garantías antes de la Resolución de Concesión y presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas, conforme a la normativa de la Caja.
El importe total de la garantía a constituir antes de la Resolución de Concesión se determinará en la convocatoria y estará referenciado al primer desembolso de ayudas. Podrán exigirse garantías adicionales con carácter previo a los siguientes pagos.
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