Podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de la orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre. Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo siguiente:
En ningún caso podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
Siempre que se desarrollen en el marco de la industria de vehículo eléctrico y conectado.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
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