De acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento.
Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico del Ministerio, y los plazos correspondientes empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación.
En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.
Para consultarcomunicaciones, pueden identificarse de cualquiera de las formas siguientes:
Con certificado digital de representante de la empresa
El representante de la empresa para ese expediente, con su DNI electrónico o un certificado digital de persona física
El representante de la empresa para ese expediente, con Cl@vePIN o Cl@ve permanente
Con el usuario y la contraseña de ese expediente. Como usuario puede emplear el NIF del representante o el CIF de la empresa. La contraseña es la que se asignó al expediente al presentar la solicitud de ayuda.
Si usa los métodos 1), 2) o 3) puede consultar las comunicaciones directamente en el apartado "Salidas" del registro electrónico, o bien puede acceder al apartado “Expedientes”, localizar el de la comunicación que quiere leer y hacerlo desde allí. Si usa el método 4), solo podrá acceder al expediente del registro electrónico al que corresponde la comunicación.
Si usa el método 1), no importa si la persona física que figura en el certificado no coincide con el representante para ese expediente, solo se comprueba el CIF en el certificado y en el expediente.
Todas las comunicaciones se publicarán también en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado
La consulta de las notificacionesse puede hacer:
En estos casos se puede ver la notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
Para realizar cualquier trámite relativo a un expediente (solicitud de modificación de resolución de concesión, renuncia a la ayuda, etc.) debe acceder a través del registro electrónicodel Ministerio.
Para ello, consulte su expediente en el registro electrónico y utilice el botón "Presentar documentación" para acceder al listado de trámites disponibles para ese expediente.
Los beneficiarios que deseen realizar cualquier cambio sobre los datos del expediente (correo electrónico de notificación, domicilio social, representante de la entidad…) deben usar este trámite. En caso de cambio de representante deben presentar escrituras que acrediten el poder de representación de la nueva persona. La solicitud se realizará a través del registro electrónico mediante el trámite denominado “Comunicación de Cambios en Datos básicos del expediente”.
Los beneficiarios que, antes de la presentación de la cuenta justificativa, hubieran accedido a financiación pública adicional para su proyecto, deberán declararlo inmediatamente, de conformidad con lo establecido en la orden de bases, utilizando el siguiente modelo y acompañándolo de la resolución de concesión del programa de ayudas correspondiente, a través del trámite de Modificación de concesión.
Modelo de declaración de otras ayudas [DOCX] [76 KB]
Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el interlocutor con la Administración podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:
El interlocutor podrá solicitar la modificación de resolución desde la propia resolución hasta 3 meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto en la Resolución de Concesión. El plazo de resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Consulte la Guía de Procedimiento, en la página "guías y modelos", para la información completa sobre el procedimiento para presentar la solicitud de modificación.
Las fichas que se deben presentar como parte de la solicitud, acompañando la memoria de motivación de la misma, serán, en función de la línea en la que esté incluida el proyecto, las que se indican a continuación:
Modelo ficha PERTE Línea Formación [XLSX] [240 KB]
Modelo ficha PERTE Línea I+D+i [XLSX] [263 KB]
Modelo ficha PERTE Línea Inversión Regional [XLSX] [215 KB]
Modelo ficha PERTE Línea Sostenibilidad [XLSX] [273 KB]
Desde la Resolución de Concesión, puede subrogarse un proyecto para que otra entidad se haga cargo del mismo con todos los derechos y obligaciones respecto del Ministerio. Para ello deberá realizarse una Solicitud de Subrogación, presentada por el interlocutor de la agrupación, en la que se indique los proyectos (tractor y primarios) afectados por dicha subrogación. Esta solicitud será estudiada y requerirá la aprobación expresa del órgano concedente.
La subrogación requerirá el cambio de las garantías presentadas en cada proyecto, que deberán pasar a estar a favor de la nueva entidad.
La solicitud puede realizarse a través del registro electrónico, presentando la documentación necesaria junto con la Solicitud de Subrogación a la que se puede acceder más abajo; para la firma de ésta, son necesarios los certificados digitales de los representantes legales de las entidades subrogante y subrogada.
En el caso de presentación de solicitud de subrogación para varios proyectos dentro de un mismo proyecto tractor el interlocutor debe presentar toda la documentación que se le requiera, tanto la que pueda afectar al proyecto tractor como a los distintos proyectos primarios.
Formulario de solicitud de subrogación
Datos de entidad subrogada [PDF] [524 KB]
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