Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Morosidad

¿Qué significa la prohibición de ser beneficiario de ayudas, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003?

No se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Esa prohibición afecta a todas las empresas? ¿existe alguna excepción para pymes?

Esta prohibición para ser beneficiario afecta a todas las empresas independientemente de su tamaño, siempre que la subvención a recibir sea de un importe superior a 30.000 euros.

¿Cuándo tengo que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago?

En el momento de presentación de la solicitud de la correspondiente subvención.

Tengo varias facturas pendientes de pago y una de ellas supera el plazo máximo previsto en la Ley ¿no puedo solicitar la ayuda? 

El cumplimiento de los plazos de pago se refiere al momento de presentación de la solicitud, por lo que previamente deberán regularizarse los pagos pendientes.

¿Cómo puedo acreditar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004?

En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

  • Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido al 100% con los plazos de pago a proveedores, bastaría un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda . La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un “Informe de Procedimientos Acordados” realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.

¿Qué debe incluirse en el “Informe de Procedimientos Acordados”?

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, al menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar de la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a la fecha de referencia y, en caso contrario a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3bis de la Ley General de Subvenciones cuando de la información suministrada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.