No se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta prohibición para ser beneficiario afecta a todas las empresas independientemente de su tamaño, siempre que la subvención a recibir sea de un importe superior a 30.000 euros.
En el momento de presentación de la solicitud de la correspondiente subvención.
El cumplimiento de los plazos de pago se refiere al momento de presentación de la solicitud, por lo que previamente deberán regularizarse los pagos pendientes.
En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:
El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.
Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, al menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar de la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a la fecha de referencia y, en caso contrario a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.
Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3bis de la Ley General de Subvenciones cuando de la información suministrada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.
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