Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

¿Puede ser considerada beneficiaria una fundación privada sin ánimo de lucro, un centro tecnológico privado sin ánimo de lucro, una sociedad anónima municipal, un organismo gubernamental o una entidad adscrita a la Administración?

No. Exclusivamente podrán ser participantes de la agrupación las SOCIEDADES MERCANTILES PRIVADAS, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

En el caso de que la agrupación no cuente con ninguna entidad participante que adquiera el rol de proveedor de tecnología ¿se podría subcontratar?

Sí. La agrupación debe contar con la colaboración de, al menos, una entidad con la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. En el caso de que ninguna de las entidades participantes de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento, se deberá acreditar la capacidad técnica y organizativa para la realización de actividades de I+D+i de la empresa subcontratada.

¿Cómo se aplica el porcentaje máximo de subcontratación?

Cada entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 70 por ciento de la actividad financiable en cada uno de los proyectos primarios en los que participe.