Dentro de un proyecto tractor, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios que se enmarquen en un único bloque y en alguna de las líneas de actuación definidas a continuación y, dentro de cada línea de actuación, en una sola de sus tipologías, no admitiéndose una división artificial de los proyectos:
1.º Permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión Europea.
2.º Permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades, en ausencia de normas de la Unión Europea.
Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si:
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