Descripción General: Conceptos de gasto financiable

Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas a continuación.

El plan de formación no será objeto de ayuda, aunque se tendrá en cuenta durante el proceso de evaluación.

Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el capítulo III, sección 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones que pudieran producirse:

  1. Gastos de personal. Los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados. El gasto horario medio por proyecto primario se determinará en cada convocatoria.
  2. Gastos de instrumental y material inventariable. En la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
  3. Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  4. Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
  5. Gastos debidos a la elaboración del informe de auditoría de la cuenta justificativa, aun cuando la fecha de la factura sea posterior al plazo de ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser, en todo caso, anterior a la expiración del plazo de justificación.
  6. Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)».
  7. Gastos relativos a consultoría, para los desarrollos conceptuales de I+D.
  8. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Aquellos que formen parte de los gastos del proyecto en I+D+i pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  9. Gastos del estudio de viabilidad. En el caso de ayudas relativas a proyectos de innovación en materia de procesos y organización, se aceptarán los gastos de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.

Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, los gastos relativos a inversiones podrán financiarse de acuerdo con las condiciones descritas en el capítulo III, sección 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

  1. Conceptos financiables:
    1. Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
    2. Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 60 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
    3. Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
    4. Colaboraciones externas. Las necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  2. Para ser financiables, los gastos imputados deberán ser gastos de inversión adicionales necesarios para:

    1.º Incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión Europea, o bien,

    2.º aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

  3. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas que no estén aún en vigor.
  4. La determinación de los gastos financiables se realizará de la siguiente forma:

    1.º Cuando los gastos de la inversión en protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, puedan identificarse en los gastos totales de la inversión como inversión separada, aquellos gastos serán subvencionables.

    2.º En todos los demás casos, los gastos de la inversión en protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los gastos de ambas inversiones determinará el gasto relacionado con la protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, y será el gasto financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de equipos existentes, la sustitución de parte de los mismos, o la decisión de no inversión en ausencia de ayuda.

Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas regionales a la inversión, podrán financiarse, en los términos que se especifican en el capítulo III, sección 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en dicho reglamento lo permitan para el sector de construcción naval, y únicamente en forma de préstamo, los siguientes conceptos:

  1. Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  2. Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  3. Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    1. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    2. Se considerarán activos amortizables.
    3. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
    4. Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYME, y de cinco años para grandes empresas.

En el caso de las grandes empresas, los gastos de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 por ciento del total de los gastos de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial. En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los gastos subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los gastos subvencionables deberán superar, como mínimo el 200 por cien del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las categorías detalladas en el artículo 12.4 de la orden de bases.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente en la solicitud.

Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de los proyectos primarios aportados en la memoria de solicitud.

Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:

  1. El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
  2. Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
  3. Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
  4. En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor, y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. La adquisición de empresas no es financiable.
  6. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
  7. Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  8. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en el caso de proyectos primarios de la línea de ayudas regionales a la inversión, las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años o, al menos durante tres años en el caso de las PYME.
  9. En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
  10. Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.