Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas a continuación.
El plan de formación no será objeto de ayuda, aunque se tendrá en cuenta durante el proceso de evaluación.
Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el capítulo III, sección 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones que pudieran producirse:
Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, los gastos relativos a inversiones podrán financiarse de acuerdo con las condiciones descritas en el capítulo III, sección 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
1.º Incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión Europea, o bien,
2.º aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
1.º Cuando los gastos de la inversión en protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, puedan identificarse en los gastos totales de la inversión como inversión separada, aquellos gastos serán subvencionables.
2.º En todos los demás casos, los gastos de la inversión en protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los gastos de ambas inversiones determinará el gasto relacionado con la protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, y será el gasto financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de equipos existentes, la sustitución de parte de los mismos, o la decisión de no inversión en ausencia de ayuda.
Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas regionales a la inversión, podrán financiarse, en los términos que se especifican en el capítulo III, sección 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en dicho reglamento lo permitan para el sector de construcción naval, y únicamente en forma de préstamo, los siguientes conceptos:
En el caso de las grandes empresas, los gastos de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 por ciento del total de los gastos de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial. En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los gastos subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los gastos subvencionables deberán superar, como mínimo el 200 por cien del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las categorías detalladas en el artículo 12.4 de la orden de bases.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente en la solicitud.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de los proyectos primarios aportados en la memoria de solicitud.
Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Gracias por sus comentarios.