Descripción General: Características e importe máximo de las ayudas

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamo y subvención.

En su solicitud, las agrupaciones podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo o de una combinación de ambas.

Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación por parte de cada uno de los participantes de la agrupación a través del interlocutor, respetando siempre los importes e intensidades máximos de ayuda posible que establece la orden de bases y esta convocatoria, así como la ayuda total máxima solicitada.

La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable. Para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.

En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades máximas previstas en el artículo 18 de la orden de bases.

Para la asignación de la ayuda se tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la orden de bases.

La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo tendrá las siguientes características:

  1. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado, de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, que no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2021. Para las empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondientes al ejercicio 2021, el importe de los fondos propios se tomará de un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de fecha anterior a la presentación de la solicitud. En todo caso, si los fondos propios de la entidad participante no fueran positivos, a dicha entidad no se le podrá conceder préstamo.
    Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el artículo 18 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
  2. El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  3. El tipo de interés aplicable será el cero por ciento. Tipo de interés fijo.
  4. El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

El cálculo de la subvención bruta equivalente del préstamo se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

En cuanto a la compatibilidad de ayudas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 10 de la orden de bases.