Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamo y subvención.
En su solicitud, las agrupaciones podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo o de una combinación de ambas.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación por parte de cada uno de los participantes de la agrupación a través del interlocutor, respetando siempre los importes e intensidades máximos de ayuda posible que establece la orden de bases y esta convocatoria, así como la ayuda total máxima solicitada.
La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable. Para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.
En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades máximas previstas en el artículo 18 de la orden de bases.
Para la asignación de la ayuda se tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la orden de bases.
La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo tendrá las siguientes características:
El cálculo de la subvención bruta equivalente del préstamo se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.
En cuanto a la compatibilidad de ayudas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 10 de la orden de bases.
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