Descripción General: Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la orden de bases. Podrán ser participantes de la agrupación las entidades privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Todos los participantes de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán solidariamente responsables en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Los participantes de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (Acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I de la orden de bases, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 y 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, los participantes de la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:

  1. Estar organizada en torno al sector naval con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
  2. De las entidades participantes, al menos dos de ellas serán astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales, perteneciendo al menos uno de ellos al sector privado.
  3. La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40 por ciento de PYME participantes, considerándose PYME, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  4. La agrupación deberá manifestar su compromiso de inversión propia en el proyecto.
  5. Los centros productivos integrantes de la agrupación deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque, al menos, a dos comunidades autónomas.
  6. Los posibles roles que puede tener cada uno de los participantes de la agrupación son:
    1. Promotor industrial. Cada una de las entidades participantes de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. Deberán desarrollar una actividad, de entre las incluidas para promotores industriales, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la orden de bases. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tienen experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde, al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad. Pueden ser promotores industriales las personas jurídicas privadas y las sociedades mercantiles estatales.
    2. Proveedor de tecnología o conocimiento. Proporcionan el conocimiento o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta. Cada uno de los proveedores de tecnología o conocimiento que formen parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la orden de bases. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. En la agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología o conocimiento más de una entidad. Solo pueden ser proveedores de tecnología o conocimiento las personas jurídicas privadas.
    3. Interlocutor con la Administración. Entidad designada, de entre las beneficiarias que forman parte de la agrupación, responsable de canalizar con la Administración las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria, en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las comunicaciones que el órgano concedente comunique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

Tanto en el Acuerdo de agrupación como en la solicitud se especificará, para cada uno de los miembros de la agrupación, si su rol es el de promotor industrial o el de proveedor de tecnología o conocimiento.

Asimismo, para la entidad que adquiera el rol de interlocutor con la Administración, también se especificará si su rol es el de promotor industrial o el de proveedor de tecnología o conocimiento. En el caso de que ninguna de las entidades participantes de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento, la agrupación deberá contar con la colaboración de, al menos, una entidad con la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Dicha capacidad deberá estar justificada.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que pudieran producirse.