Preguntas Frecuentes

¿Las empresas podrán solicitar sólo subvención?

En algunos casos si es posible y en otros no; podrán solicitar el esquema que prefieran siempre que se respete el importe mínimo de préstamo indicado en el artículo 22 de la orden de bases. La estructura final de la ayuda propuesta (cantidad de ayuda en forma de préstamo y de subvención) dependerá, entre otros, de la puntuación del proyecto tractor y de la contribución de cada proyecto primario a los objetivos climáticos establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

¿Hay un importe máximo de ayuda para empresas, grupos o proyectos tractores?

Sí. Por grupo empresarial: El importe máximo de ayuda concedida en cualquier forma para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar el 25% del presupuesto total de cada una de las convocatorias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.5 de la orden de bases.

Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.

El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, se podrá limitar por las condiciones establecidas en el artículo 22.3 de la orden ICT/738/2022, y por el cumplimiento del compromiso de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se refieren los artículos 20.3 y 20.4 de la orden.

Los límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas se especifican en el artículo 22 de la citada orden.

¿Es posible realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo?

Sí, una vez recibida la financiación, en cualquier momento, puede realizase una devolución voluntaria iniciando el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico

¿Quién debe presentar la solicitud e introducir en la aplicación los datos de cada uno de los proyectos primarios que conformen el proyecto tractor?

Deberá ser representante legal de la entidad designada por la agrupación como Interlocutor con la Administración. Las entidades de la agrupación deberán proporcionar toda la información referente a cada uno de sus proyectos y la documentación a presentar en la solicitud, pero deberá ser el Interlocutor con la Administración quien realice el trámite en el Registro Electrónico.En los casos en que el interlocutor con la administración sea un tercero apropiadamente apoderado en virtud del acuerdo de agrupación, éste será el encargado de presentar la solicitud.

¿Qué significa la prohibición de ser beneficiario de ayudas, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003?

No se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿El Interlocutor ante la Administración debe estar apoderado ante notario por cada uno de los participantes para la representación del consorcio o se entiende por poder bastante el Acuerdo de Consorcio firmado por los participantes en el que conste tal circunstancia?

En el acuerdo de agrupación se deberá designar a la entidad que desempeñará el rol de interlocutor, o en su caso al interlocutor de la misma.

¿Esa prohibición afecta a todas las empresas? ¿existe alguna excepción para pymes? 

Esta prohibición para ser beneficiario afecta a todas las empresas independientemente de su tamaño, siempre que la subvención a recibir sea de un importe superior a 30.000 euros.

En relación con el poder de interlocutor ¿Es necesario elevarlo a público?

Al tratarse de un poder especial, deberá estar autorizado ante notario, pero no será necesario que esté inscrito en registro.

¿Qué ocurre si una vez firmada y enviada la solicitud, quiero modificar algo o aportar nueva documentación?
Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, dentro del plazo establecido en la convocatoria, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
¿Quién tendrá acceso al expediente electrónico?
Durante la fase de solicitud, instrucción y ejecución, sólo tendrá acceso al expediente electrónico el Interlocutor con la Administración. Todos los trámites que se quieran realizar en estos periodos deberán hacerse a través de éste.
La justificación se presentará individualmente por parte de cada entidad y para cada proyecto primario.
¿Las memorias de proyecto (primario y tractor) pueden tener formato pdf firmado con certificado digital en lugar de en formato? xsig?
No. El único formato válido para las memorias es el formato. xsig generado con la aplicación @Autofirma.
¿Pueden utilizarse modelos de memoria que no se correspondan con el que se incluye en la convocatoria?
El modelo de memoria debe ceñirse al formato que se determina en la orden de convocatoria para cada tipología de proyecto.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación comenzará desde el día 23 de enero de 2023 y finalizará el día 15 de marzo de 2023.
¿Cuál será el plazo de ejecución de los proyectos?

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025.

¿Pueden solicitarse prórrogas para la ejecución?
Se podrán conceder siempre que se respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que no se comprometa el cumplimiento de los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. Asimismo, las prórrogas no podrán extender el plazo de ejecución más allá del 30 de junio de 2025, salvo que la Comisión Europea permita extender los plazos de ejecución de las actuaciones y justificación.
¿Se podrá solicitar sólo subvención?

En función del tipo de entidad (pequeña, mediana o gran empresa) y del tipo de proyecto, el artículo 22 establece unos % mínimos del importe a conceder del total de ayuda que ha se ser en forma de préstamo

¿Hay un importe máximo de ayuda para empresas, grupos o proyectos tractores?
Sí. Por grupo empresarial: El importe máximo de ayuda concedida en cualquier forma para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar el 15% del presupuesto total del programa. Por empresa y proyecto primario: el importe máximo de ayuda equivalente a percibir por entidad y proyecto primario depende de la tipología de proyecto y del tamaño de la empresa. El artículo 22.5 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio detalla este extremo.
¿En caso de que una sociedad no llegue al umbral de elegibilidad de 15 puntos en viabilidad económica, ¿hay manera de hacer algo?
No hay umbral para las entidades sino para el global de la agrupación. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable, de la viabilidad económica y financiera aplicada a cada entidad jurídica según la metodología establecida en el apartado A.4) del anexo VI de la convocatoria. La puntuación obtenida total de la agrupación debe de alcanzar un mínimo de 15 puntos para cumplir con este criterio. En caso de no superar el citado umbral, a las entidades de la agrupación con una puntuación menor de 15 puntos, se les minorará el presupuesto financiable, hasta un máximo del 50 por ciento de minoración, comenzando por la de menor puntuación, en los proyectos primarios en los que tiene menor puntuación (según el criterio F), hasta que se alcance el umbral de 15 puntos. Si pese a ello, la viabilidad económica-financiera de la agrupación no supera el citado umbral, se entenderá que la agrupación no cumple con este criterio excluyente.
¿Pueden formar parte de la agrupación empresas de nueva constitución? ¿Podrán recibir ayudas?
Pueden formar parte de la misma y podrán recibir ayudas, pero los importes de las garantías que se les exigirán serán mayores que en el resto de casos. En la Orden de Convocatoria pueden revisar esta información.
En la Orden de Bases se recoge que el importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. ¿Puede una empresa de nueva creación llevar a cabo una ampliación de capital para incrementar el importe del préstamo a percibir?
No; en el caso de empresas de reciente creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de presentación de la solicitud, para lo que deberán aportar documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro que corresponda. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo I de la orden de bases. Por tanto, una vez presentada la solicitud no se admiten nuevos resguardos de fondos propios constituidos.
¿Son subvencionables las actividades del sector primario, la distribución comercial, los operadores logísticos o las desarrolladas por el Canal HORECA?
No El Anexo II de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, establece las actividades que resultan elegibles para las entidades que integran las agrupaciones, y en ningún caso las referidas anteriormente lo son. Las actividades elegibles son las que aparecen recogidas en los apartados 1.a,1.b y 1.c del citado Anexo II. Asimismo, tal y como establece el artículo 5 de la Orden, el 75% del presupuesto del proyecto tractor se debe de imputar a actividades recogidas en las letras a) y b).
Las CNAEs deben corresponder con las actividades realizadas por la entidad, pero no significa que las entidades deban tener esas CNAEs, ¿es correcto?

Se analiza que la entidad tenga experiencia en la actividad que corresponda, lo cual se debe quedar adecuadamente justificado. Efectivamente, la CNAE de la empresa no es limitante.

¿Podría participar en el PERTE una empresa registrada en una CNAE diferente a los códigos de actividad 10,11 y 12?
Si, Bien por que desarrolla alguna actividad asimilable a las definidas en estos CNAEs (Apartado 1.b) Anexo II de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio) o bien porque desarrolla alguna actividad de las englobadas en el apartado 1.c) de dicho Anexo. Esta regla no aplica a determinados tipos de inversores, como las universidades o centros de investigación sin fines lucrativos, o las autoridades locales autónomas (artículo 3, apartado 2, letras a) a d)], que tengan la consideración de organismos públicos en virtud de la legislación nacional. La participación total de esos inversores en una empresa puede suponer hasta un 50 % de los derechos de voto de la empresa. Por encima de dicho umbral, la empresa no puede ser considerada una pyme. Por tanto, las entidades cuyo capital esté controlado al 100 % por organismo públicos (directa o indirectamente), en ningún caso pueden ser consideradas PYME.
En relación con los CNAEs de actividad para promotores industriales y proveedores de tecnología y/o conocimiento, establecidos en el Anexo II de la orden de bases, ¿Se trata de un listado cerrado?
No, tal y como se indica en el Anexo II.1, apartado b) y c), se incluyen todas las actividades desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en la letra a), así como todas las actividades que sean ineludibles en los procesos industriales, para el proyecto tractor, o formen parte de la cadena de valor de la industria agroalimentaria.
Un Organismo de Investigación que sea una de las entidades de la agrupación y realice algún proyecto, ¿puede también ser subcontratado en otro proyecto distinto de otro de los participantes, dentro del mismo PERTE? Es decir, ¿puede ser beneficiario y proveedor dentro del mismo PERTE?

No, un organismo de investigación no puede formar parte de las agrupaciones, sólo puede participar en los proyectos tractores como entidad subcontratista en los proyectos primarios.


Para cumplir con los requisitos de elegibilidad del PERTE, es necesario hacerlo con el bloque 3 y alguno de los bloques 1 y 2. En el caso de cumplir, por ejemplo, con los bloques 2 y 3, ¿podrían incluirse proyectos primarios enmarcados en el bloque 1?
Tal y como se indica en el artículo 10 de la orden de bases “El proyecto tractor deberá incluir proyectos primarios que cubran el desarrollo y ejecución de actuaciones de un mínimo de dos de los tres bloques definidos en el apartado 1 de este artículo (…). Será opcional la consideración de actuaciones del bloque restante.”, por tanto, si se cumple con el mínimo de bloques, se pueden presentar proyectos del bloque restante, y no tienen que cumplir con las actuaciones obligatorias del bloque restante, sino que pueden presentar los proyectos primarios que les resulten de mayor interés.
Si en un PERTE se incluyen varias cadenas de valor, ¿se deben presentar tantos Planes Integrales de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria (PITSA) como cadenas de valor?
No, pero se pueden presentar tantos Planes PITSA como consideren, siempre que lo justifiquen adecuadamente. 
Una entidad dedicada al procesado de pescado, ¿sólo puede ser beneficiaria de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo?
Sí, las entidades del sector de la pesca cubiertas por el reglamento que regula la OCM del sector de la pesca únicamente pueden ser beneficiarias de proyectos de la línea de I+D+i, no pueden ser beneficiarios de la línea de eficiencia energética y protección al medio ambiente, de acuerdo con las limitaciones que establece el artículo 1.3.e) del Reglamento (UE) 651/2014.


En relación a la responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación, ¿cada empresa es sólo responsable de sus proyectos primarios?
Sí, la responsabilidad solidaria de cada miembro queda limitada a la ayuda efectivamente recibida por cada entidad, en el marco de su participación en el proyecto tractor. En el caso de los préstamos otorgados a los miembros de la agrupación, cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de sus préstamos.
¿La responsabilidad solidaria de la agrupación está vigente sólo durante la duración del proyecto tractor o bien durante la duración de la financiación (10 años)?

La responsabilidad solidaria se mantiene hasta la finalización de la fase de justificación de los proyectos, ya que los prestamos quedan fuera de dicha responsabilidad solidaria.