Descripción General: Estructura y alcance mínimo de las propuestas

La línea de ayudas destinadas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario se estructura en los siguientes bloques:

  • Competitividad,
  • Sostenibilidad y Trazabilidad
  •  Seguridad Alimentaria.

El proyecto tractor deberá incluir proyectos primarios que cubran el desarrollo y ejecución de actuaciones de un mínimo de dos de los tres bloques, debiendo ser uno de ellos el de trazabilidad y seguridad alimentaria. Dentro de los dos primeros bloques, las entidades que integran la agrupación deberán llevar a cabo actuaciones a nivel individual, así como en cooperación.

BLOQUE COMPETITIVDAD

Las actuaciones individuales que se contemplan para este bloque y que, de forma obligatoria, deben ser llevadas a cabo por, al menos, alguna de las entidades que integran la agrupación son:

  • a. Automatización de procesos.
  • b. Sensorización de procesos y toma y tratamiento masivo de datos.

Las actuaciones individuales que se contemplan, de forma voluntaria, para este bloque, y que deben ser ejecutadas por, al menos, alguna de las entidades que integran la agrupación, en caso de considerarse son:

  • c. Introducción de robótica.
  • d. Implantación de sistemas de visión artificial en los procesos productivos.
  • e. Innovación en la gestión de aprovisionamientos y la logística interna de la empresa.
  • f. Implantación de soluciones de inteligencia artificial y simulación de procesos.

La actuación en cooperación que se contempla para este bloque, y que de forma obligatoria se tiene que llevar a cabo garantizando la participación de, al menos, dos de las entidades que integran la agrupación es:

  • g. Integración a través de la digitalización para la mejora en la eficiencia de los procesos.

La actuación en cooperación que se contemplan para este bloque, de forma voluntaria, que deben ser ejecutadas garantizando la participación de, al menos, dos de las entidades que integran la agrupación, en caso de que se consideren, son:

  • h. Diseño de mecanismos de toma de decisión conjunta basados en digitalización.
  • i. Optimización del manteniendo a lo largo de la cadena de valor de un producto.

En el anexo III A.1) de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, se especifican, de forma indicativa, alguna de las actividades que se pueden desarrollar en el marco de estas actuaciones.

BLOQUE SOSTENIBILIDAD

Las actuaciones individuales que se contemplan para este bloque y que, de forma obligatoria, deben ser llevadas a cabo por, al menos, alguna de las entidades que integran la agrupación son:

  • a. Actuaciones de ahorro energético en planta.
  • b. Reducción de los consumos de recursos.

Las actuaciones individuales que se contemplan, de forma voluntaria, para este bloque, y que deben ser ejecutadas por, al menos, alguna de las entidades que integran la agrupación, en caso de considerarse son:

  • c. Implantación de instalaciones de energía renovable y autoconsumo.
  • d. Puesta en marcha de sistemas de aprovisionamiento sostenible.
  • e. Introducción de sistemas de reutilización y depuración de agua.
  • f. En procesos de envasado, introducción de nuevos materiales y diseños.

Las actuaciones en cooperación que se contempla para este bloque, de forma obligatoria, que tienen que ser llevadas a cabo garantizando la participación de, al menos, dos de las entidades que integran la agrupación, son:

  • g. Gestión ambiental conjunta.
  • Adopción de compromisos globales de reducción de huella ambiental de un producto.

La actuación en cooperación que se contempla para este bloque, de forma voluntaria, que tiene que ser llevada a cabo garantizando la participación de, al menos, dos de las entidades que integran la agrupación, en caso de que se consideren, es:

  • i. Propuestas para el diseño del ciclo de vida integral de un producto. Ninguna de las actuaciones previstas en este artículo podrán contemplar inversiones que estén destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión Europea ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

En el anexo III A.2) de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, se especifican, de forma indicativa, alguna de las actividades que se pueden desarrollar en el marco de estas actuaciones.

BLOQUE TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Este bloque deberá incluirse obligatoriamente en todas las solicitudes presentadas y únicamente contempla una actuación, de carácter obligatorio, consistente en elaborar un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria (PITSA), en el que deberán de participar todas las entidades de la agrupación que formen parte de la cadena de valor o cadenas de valor del producto o productos agroalimentarios sobre los que se vertebra el proyecto tractor.

Será admisible la presentación de varios PITSA por agrupación, si en el proyecto tractor existen varias cadenas de valor o si este versa sobre varios productos agroalimentarios. El PITSA estará integrado por proyectos primarios individuales y en cooperación a través de los que se ejecutarán actividades que se correspondan con el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria.

Serán admisibles, en el PITSA, tanto proyectos primarios que ya cubran actuaciones definidas en los artículos 11 y 12 de la orden de bases (actuaciones de los bloques de competitividad y sostenibilidad), siempre que contribuyan a la mejora de la trazabilidad y seguridad de los productos, como nuevos proyectos primarios individuales o en cooperación que vayan en línea con la mejora de la Seguridad y Trazabilidad alimentaria, y que no se hayan incluido en las actuaciones de los otros bloques. 

Los proyectos primarios entorno a los cuales se estructure el PITSA deberán de estar integrados de forma coherente y responder a una estructura y objetivos compartidos en el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria. No resultará valida una mera enumeración de proyectos sin un cierto nivel de integración y coherencia.