Descripción General: Conceptos de gasto financiable

Según lo establecido en el artículo 6 de la convocatoria, se consideran gastos financiables los siguientes conceptos:

  1. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

    a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto, gastos tanto de personal con contrato laboral como personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto primario se calculará como se indica en el artículo 6 de la convocatoria.

    b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de amortización en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

    Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.

    c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

    d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia se podrán financiar los siguientes conceptos y en los términos en los que se especifica a continuación:

    a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

    b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones de aparatos o equipos que no se consideren financiables. Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 40 por ciento del coste financiable del proyecto primario.

    c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables.

    d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética, así como aquellas colaboraciones externas relativas a tareas de oficina técnica. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada, así como la financiación de colaboraciones externas para aparatos o equipos que no se consideren financiables.

Los costes imputados en esta línea serán financiables, siempre que se trate de costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo. La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:

  1. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental /eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental o la eficiencia energética serán subvencionables.
  2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
  3. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental o la eficiencia energética y será el coste financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de los equipos existentes, la sustitución de partes de los mismos o la decisión de no inversión en ausencia de la ayuda.

    Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable los establecidos en el artículo 16 de la Orden ITC/738/2022, de 28 de julio.