Descripción General: Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden ITC/738/2022, de 28 de julio, y la convocatoria que deriva de dichas bases, las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo II de la Orden ITC/738/2022, de 28 de julio, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Sólo podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.

Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos que deberán hacerse constar en el acuerdo de agrupación:

  1. Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una combinación, como mínimo, de cuatro entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de cuatro entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenezca otra entidad participante. El número máximo de participantes por agrupación no podrá exceder de sesenta entidades.
  2. Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden ITC/738/2022, de 28 de julio, y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado anexo.
  3. De entre las cuatro entidades que como mínimo deben conformar la agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar integrada por un mínimo de tres pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas empresas.
  4. Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.
  5. Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La responsabilidad solidaria queda limitada a la ayuda máxima recibida por cada miembro de la agrupación, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Orden de convocatoria.

En el Acuerdo de Agrupación, todas las entidades integrantes de la misma tendrán el rol de promotor industrial. Adicionalmente, uno de los promotores industriales ostentará la figura de interlocutor con la administración.

El interlocutor con la administración: entidad responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tiene la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un único interlocutor con la Administración.

En casos en los que la agrupación lo considere apropiado, y como tal se recoja en el acuerdo de agrupación, esta figura podrá ser asumida por un tercero no perteneciente a ninguna de las entidades de la agrupación, en cuyo caso deberá de contar con poderes bastantes para poder ejercer las funciones de representación de la agrupación ante la administración.

En ningún caso podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación y obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) o sus posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.