Descripción general: Características e importe máximo de las ayudas

Los apoyos financieros a los proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 (ACTIVA Financiación) podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos.

En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención,  préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Importe máximo de subvención

La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:

  1. del 50% del presupuesto financiable en caso de pequeñas empresas;
  2. del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas;
  3. del 5% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas;

Características del préstamo reembolsable

Las características del préstamo dependerán de la línea seleccionada (ACTIVA PYME o ACTIVA Grandes Implementaciones).

Plazosde amortización: el plazo de amortización de la parte de la ayuda concedida en forma de préstamo será el siguiente:

  • Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
    • en los proyectos englobados en la línea ACTIVA-PYME, cinco años, de los cuales dos serán de carencia;
    • en los proyectos englobados en la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones, diez años, de los cuales tres serán carencia;
  • Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
  • Amortización: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

Límites e intensidades máximos

En todos los casos, la financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

En relación al importe nominal del préstamo a conceder, éste estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

  1. El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
  2. El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.

Los límites a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

  1. Línea de actuación ACTIVA – Grandes implementaciones. Deberán respetarse las siguientes intensidades brutas máximas:
    Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente (% sobre presupuesto financiable)
    Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
    Investigación industrial Hasta el 50% Hasta el 60% Hasta el 70%
    Desarrollo experimental Hasta el 25% Hasta el 35% Hasta el 45%
    Innovación en materia de organización y procesos Hasta el 15% Hasta el 50% Hasta el 50%

    En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:

    1. Proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por empresa y proyecto.
    2. Proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
    3. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
  2. Línea de actuación ACTIVA – PYMES: tendrán la consideración de ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50% del coste subvencionable del proyecto. El importe máximo a conceder será 200.000 euros por empresa, teniendo en cuenta el período de tres ejercicios fiscales.

En todo caso, la intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.

Las ayudas concedidas en la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones, y según los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80%, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Plazo máximo de amortización

El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será el siguiente:

  1. en los proyectos englobados en la línea ACTIVA-PYME, cinco años, de los cuales dos serán de carencia;
  2. en los proyectos englobados en la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones, diez años, de los cuales tres serán carencia

Tipo de interés

El tipo de interés será del 0%.

Garantías exigidas

Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa.

Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de esta orden (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).

En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

  • del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • del 40% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

  • del 20% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 15% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • del 10% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;