Concesión

Convocatoria 2020: Propuesta Resolución Definitiva

Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación sobre la Propuesta de Resolución Definitiva

Publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 en el año 2020, Orden de 29 de junio de 2020.

Fecha de la publicación del Acuerdo del Comité Ejecutivo: 4 de noviembre de 2020

El Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación de la convocatoria concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 en el año 2020 (Orden de 29 de junio de 2020), ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva.

Listados tras acuerdo del Comité Ejecutivo:

Listado de solicitudes estimadas en Comité Ejecutivo [PDF] [110 KB]

Listado de solicitudes desestimadas en Comité Ejecutivo [PDF] [73 KB]

Instrucciones para solicitudes estimadas tras recibir la Propuesta Definitiva en la convocatoria IC4 2020:

Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:

  1. Aceptación de la Propuesta Definitiva:

    Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguietne a la fecha de notificación en registro electrónico, para aceptar o rechazar la financiación propuesta.

    Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.

    Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

    Caso de representación mancomunada

    En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.

    Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirma, debe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.

  2. Presentación del resguardo de garantía constituido en la Caja General de Depósitos:
  3. Deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación. ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA.

    Se realizará exclusivamente a través del trámite “ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS”.

    IMPORTANTE: EN CASO DE NO REALIZARSE ALGUNO DE LOS TRÁMITES ANTERIORES EN EL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO, SE TENDRÁ POR DESISTIDA LA SOLICITUD.

Instrucciones en relación con las garantías a aportar:

  1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), excepto en la modalidad de efectivo, requerido junto con la propuesta de resolución provisional por el 20% del importe del préstamo propuesto. 
  2. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión del préstamo, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para presentarla a contar desde el siguiente al de la notificación de la Propuesta de Resolución Definitiva. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
  3. Los modelos se encuentran disponibles en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Para su comodidad puede descargarse los modelos en los siguientes enlaces:

    Modelo de aval [DOCX] [130 KB]

    Modelo de aval [PDF] [149 KB]

Cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario:

En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones que se señalan a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.

  1. Cumplimiento de obligaciones tributarias, forales (en su caso) y frente a la Seguridad Social.
  2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un apoyo financiero ilegal e incompatible con el mercado común.
  3. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de Declaración Responsable del solicitante.

Declaraciones responsables

Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:

  1. Utilizando los formularios accesibles en los enlaces inferiores, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
  2. Se deberán firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a sus declaraciones con la utilidad Autofirma (verifique que está configurada según instrucciones indicadas en la página) obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
  3. El solicitante al realizar la aceptación, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.

Declaración de la entidad de no tener trabajadores a su cargo

Obtención de otra financiación pública:

En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.