Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas?
  • Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
  • Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
  • Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
  • Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100% en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:

  1. Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,
  2. facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,
  3. facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.

Las Entidades locales deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como “zona comercial turística” y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

  • Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
  • Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
  • Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.

Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, y están disponibles en la página web de la FEMP.

Con respecto a la documentación, y en relación con la memoria técnica, ¿resulta necesario adjuntar un proyecto técnico externo a parte en casos de proyectos de obras? ¿Puede ser este proyecto en catalán?

No es necesario que la memoria técnica sea un proyecto externo. Únicamente debe comprender los apartados descritos en el Anexo I.B de ambas convocatorias, zonas rurales y zonas turísticas.

La lengua oficial de presentación es el español. Toda la documentación debe ir en ese idioma.

¿Qué ocurre si una vez firmada y enviada la solicitud, quiero modificar algo o aportar nueva documentación?

Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.

Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.

¿Para las actividades de formación, resulta necesario adjuntar currículums y presupuesto?
Para las actuaciones de formación, se deben presentar el CV únicamente en el momento de la justificación de las ayudas. Respecto a la información del presupuesto, se debe desglosar tanto como se pueda.
En la parte 3 de la memoria descriptiva: "Justificación del Proyecto", en el punto 4 "Análisis del principio sobre no perjuicio significativo" ¿Debemos exponer un análisis por cada uno de los seis objetivos o podemos seleccionar solo uno?

Según lo establecido en el anexo I debe incorporarse un análisis para cada uno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.



¿Puede intervenir más de una persona en la elaboración de la solicitud?

Sí, pero no simultáneamente, podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.

No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.

¿Se establece un máximo de páginas en la memoria descriptiva, o puede ser tan extenso como sea necesario?
En la guía de la solicitud se recomienda que la memoria descriptiva no exceda de 35 páginas.
Si en la solicitud se presenta un presupuesto estimativo porque no se ha realizado la licitación todavía, y si posteriormente, la adjudicación es por un precio inferior al estimado ¿Se deberá devolver la parte correspondiente a lo que no se ha gastado?

Según el Artículo 21.2.c de la Orden ICT/951/2021, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”

Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.

Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 24 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.

¿Cómo debo presentar la documentación adjunta?

La presentación de escritos se realizará mediante firma electrónica, de la forma que se explica a continuación:

  • Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se indica en estas bases y en la propia convocatoria. Los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: “pdf”, “rtf”, “txt” o “doc” y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.
  • La nomenclatura de los ficheros aportados a seguir será la siguiente:
Nomenclatura Codificación
Memoria Descriptiva (.pdf, .xsig) 01_MemoDes_Nombre de la entidad_CIF
Cuestionario 02_Cuestio_ Nombre de la entidad_CIF
Cronograma de Ejecución de las Actuaciones (.xlsx) 03_Crono_ Nombre de la entidad_CIF
Memoria Técnica (.pdf, .xsig) 04_MemoTec_ Nombre de la entidad_CIF
DNSH (.pdf, .xsig) 05_DNSH_ Nombre de la entidad_CIF
Documento acreditativo de que el proyecto se realiza en una zona turística (.pdf, .xsig) 06_AcrediZT_ Nombre de la entidad_CIF
Declaración del número total de locales en la actividad comercial 07_DeclaNumLocales_ Nombre de la entidad_CIF
Acreditación Válida del poder del firmante 08_AcredFir_ Nombre de la entidad_CIF
¿Puede presentar un Proyecto una Asociación de comerciantes?

No, el Proyecto debe presentarlo directamente el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos son los beneficiarios de las Ayudas y quienes deben ejecutarlas. No obstante, pueden coordinarse con las asociaciones de comerciantes y recabar sus necesidades y propuestas.

¿Pueden ser beneficiarias Sociedades Públicas Locales u Organismos Autónomos Locales?

Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.

Si el solicitante del Proyecto es un Consejo Insular, ¿puede después articular las inversiones en municipios a través de líneas de subvención?

Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de Ayudas para sacar Convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la Entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio, etc.

¿Puedo aportar una memoria de solicitud en formato pdf firmado con certificado digital en lugar de en formato .xsig?

No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.

Los Cabildos y Consejos Insulares, ¿deberán formular proyectos para dichos municipios, o simplemente recoger los proyectos a propuesta de los municipios y realizar una presentación conjunta?

El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.

¿Puede ser la Entidad local solicitante de una ayuda de una Entidad diferente a aquella/s EELL que va/n a ejecutar directamente la actuación para la que se ha concedido la ayuda? Por ejemplo ¿puede solicitar la ayuda una Diputación y que la ejecuten los diferentes Ayuntamientos sobre los que recae el Proyecto?

La solicitud de la ayuda puede ser solicitada por una Entidad beneficiaria que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las líneas de Ayudas, y la actuación puede ser ejecutada por otra Entidad, siempre y cuando la Entidad local solicitante haya realizado una encomienda de gestión en este sentido a favor de la/s otra/s Entidades ejecutoras con carácter previo. No obstante, la Entidad beneficiaria de la ayuda será la responsable de la justificación de las Ayudas en base a la normativa de aplicación.

Por ejemplo, una Diputación o Consejo Insular puede presentar una solicitud de ayuda para que la actuación subvencionada sea ejecutada directamente por un/unos de sus Ayuntamientos, siempre y cuando se realice una encomienda de gestión con los Ayuntamientos. No obstante, será la Diputación o el Consejo el responsable de presentar la justificación de la ayuda concedida.

¿Es posible ejecutar ciertas acciones con la colaboración de otras Entidades colaboradoras y organismos autónomos de modo que faciliten la ejecución de las actuaciones planteadas?

No hay ningún inconveniente en que exista una colaboración o coordinación con otras Entidades colaboradoras u Organismos autónomos, de cara a la difusión y promoción del proyecto, siempre y cuando dichas Entidades colaboradoras u Organismos autónomos no sean beneficiarios de las ayudas concedidas. Se entiende por tanto que esta colaboración sería independiente a la ejecución de la ayuda, a través de actividades no contempladas en el Proyecto.

Los criterios para tener la consideración de "zona comercial turística", los beneficiarios, ¿deben cumplir todos los municipios adheridos al Proyecto, uno a uno, o el conjunto de la zona?

El criterio para poder ser considerada “Zona Comercial Turística” es para el conjunto de la zona, no para cada municipio por sí solo, siendo esa precisamente la finalidad de que se permita la adhesión a la misma de varios municipios.

Si la beneficiaria final de la subvención es una empresa municipal, que es la que redacta y ejecutará el proyecto que presenta el Ayuntamiento. ¿Cómo debe recogerse esta situación? ¿Es necesario un convenio, un encargo de gestión para ejecutar el proyecto?

La LCSP contempla los casos de encargos entre Entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.

No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas Entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia.

Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la Entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.

Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.

En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.

¿Cómo se interpreta el requisito relativo a que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales?

Ese requisito se interpreta sobre los tres CNAEs de comercio en conjunto, por lo que se pueden sumar los tres porcentajes de los tres CNAEs (45, 46 y 47) para comprobar si un Ayuntamiento supera el 7% y cumple con este requisito.

¿Es necesario certificado electrónico para crear o para modificar una solicitud?
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
Las Bases Reguladoras establecen como beneficiarios, entre otros, a los municipios con una población inferior a 5000 habitantes que superen dicha cifra teniendo en cuenta a su población flotante siempre que acrediten un incremento del 100% en, al menos, algunos determinados servicios municipales como por ejemplo la facturación en consumo de agua. ¿Valdría con un certificado del Ayuntamiento explicando la facturación en consumo de agua del municipio?

Tal y como se establece en la orden, la empresa suministradora deberá certificar los datos de consumo de dicho servicio. Considerando, que el servicio es gestionado directamente por el propio Ayuntamiento, podrá ser éste quien certifique los datos de consumo siempre y cuando justifique, asimismo, que es él mismo el gestor del servicio.

¿Se puede hacer un proyecto a través de una encomienda de gestión?
Sí, la encomienda de gestión es un instrumento jurídico a través del cual los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público pueden encomendar a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración la realización de actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, cuya regulación se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Dónde puedo encontrar los censos y bases de datos para comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos a pernoctaciones, porcentaje de segundas viviendas y/o porcentaje de CNAEs?

Se facilita para todos los posibles interesados toda la documentación relativa a los Fondos Europeos en la página Web de la FEMP, incluidos los censos para que podáis comprobar si cumplís con los criterios relativos a la Convocatoria destinada a Zonas Turísticas.

Documentación líneas de ayuda Fondos Europeos Comercio

¿Se puede ejecutar un proyecto a través de un encargo a medios propios personificados? 
Sí, se puede encargar a un medio propio, es una figura semejante a una subcontratación. El encargo a medio propio personificado está previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una figura jurídica a través de la cual los poderes adjudicadores podrán encargar, a cambio de una compensación tarifaria, la ejecución de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, siempre y cuando esta tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
¿Está contemplado que el ayuntamiento pueda subcontratar a una empresa municipal vía encomienda específica?

La LCSP contempla los casos de encargos entre entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.

No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia. Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.

Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.

En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.

¿Puede ser la Entidad local solicitante de una ayuda de una Entidad diferente a aquella/s EELL que va/n a ejecutar directamente la actuación para la que se ha concedido la ayuda? Por ejemplo ¿puede solicitar la ayuda una Diputación y que la ejecuten los diferentes Ayuntamientos sobre los que recae el Proyecto?
La solicitud de la ayuda puede ser solicitada por una Entidad beneficiaria que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las líneas de Ayudas, y la actuación puede ser ejecutada por otra Entidad, siempre y cuando la Entidad local solicitante haya realizado una encomienda de gestión en este sentido a favor de la/s otra/s Entidades ejecutoras con carácter previo. No obstante, la Entidad beneficiaria de la ayuda será la responsable de la justificación de las Ayudas en base a la normativa de aplicación.

Por ejemplo, una Diputación o Consejo Insular puede presentar una solicitud de ayuda para que la actuación subvencionada sea ejecutada directamente por un/unos de sus Ayuntamientos, siempre y cuando se realice una encomienda de gestión con los Ayuntamientos. No obstante, será la Diputación o el Consejo el responsable de presentar la justificación de la ayuda concedida.
¿El proyecto podría consistir en organizar y gestionar una convocatoria de ayudas?

No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a las empresas del sector.

¿Se podría articular la ejecución de los proyectos por parte de los ayuntamientos a través de convenios de colaboración, mediante los cuales se les concediera una subvención directa de carácter nominativo por la cuantía correspondiente a la subvención propuesta por el programa para cada una de las actuaciones previstas? 
En ningún caso se puede utilizar un convenio de colaboración que conceda una subvención directa de carácter nominativo.
¿Hay algún tope de cuantía máxima subvencionable?

El importe de la financiación a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.

¿Los comercios que no están en activo cuentan en la fórmula para determinar el área comercial?
En respuesta a su consulta se señala que la superficie comercial en su totalidad computa en el cálculo, con independencia de que en ella existan locales vacíos o no dedicados a la actividad comercial. Por el contrario, para el cálculo de la densidad comercial solo se considerarán los comercios activos.


¿Es el IVA elegible en el caso de actuaciones ejecutadas directamente por el Ayuntamiento?

Si, el IVA resulta elegible siempre que no sea recuperable.

¿Los honorarios de redacción de los proyectos técnicos son subvencionables?

No. Las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras, no incluyéndose la redacción de Proyectos Técnicos.

¿Existe una inversión mínima?

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:

  • Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
  • Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: inversión mínima de 500.000,00 euros.
  • Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.

A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.

¿Se financia el 100% de los Proyectos?

La convocatoria de 2022 establece una financiación del 80% el presupuesto considerado financiable.

¿Sería subvencionable un proyecto para realizar un aparcamiento en la única zona comercial y de servicios del municipio?

Efectivamente, las Bases de las ayudas incluyen Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes. No obstante, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

¿Pueden ser beneficiarios de las Ayudas los consorcios de varias Entidades?
Sí, pero solo en la línea de Zonas Rurales (siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes).

Tal y como se recoge en el Art 3.5 de las Orden de Bases Reguladoras, los consorcios pueden ser beneficiarios, siempre que estén formados íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica siempre y cuando tengan una clara naturaleza pública y que sea un consorcio de una Entidad Local.


¿A la convocatoria de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas se pueden presentar actuaciones que afecten a mercados municipales (si estos están en zonas turísticas) o estos solo pueden aplicar a la convocatoria de apoyo a los mercados?

En la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas” los gastos subvencionables vienen recogidos en el artículo 8 siendo los mismos, de manera resumida, los siguientes:

  • Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.
  • Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.
  • Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular.
  • Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.

Dichas tipologías de gasto subvencionable no limitan el lugar en el que se realicen dichos conceptos de gasto. Por tanto, un proyecto que afecte a un mercado podría acogerse a la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”. No obstante, le sugerimos que, si se trata de un proyecto relativo fundamentalmente a un mercado, estudien en cuál de las 2 líneas de ayuda (“Mercados Sostenibles” o “Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”) encaja mejor dicho proyecto.

En caso de que ya se hubiesen desarrollado gastos relacionados con señalética, pero que la memoria y los pliegos recojan como objetivo tanto el comercio como la hostelería local, ¿será subvencionable?

Tanto en la línea de ayudas de zonas rurales como de zonas turísticas, los gastos de señalética comercial son subvencionables. La única restricción es que el gasto se ejecute dentro del periodo de ejecución delimitado en la convocatoria de 2022. Es decir, desde el 1 de enero de 2022 y hasta 18 meses después de la resolución de adjudicación.

¿Pueden ser beneficiarias Sociedades Públicas Locales u Organismos Autónomos Locales?
Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.
Según las bases reguladoras, el solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión y en el caso de que no sea posible, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente. ¿Se debe solicitar esta autorización previa en el momento de la solicitud?

No, la solicitud de autorización previa a la subcontratación no debe realizarse en el momento de la solicitud de la ayuda sino antes de la resolución de concesión en caso de contar con los contratos o, si no se dispone de los mismos, podrá solicitarse transcurrida la resolución de concesión en cuanto el órgano de contratación resuelva aprobar el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación. Posteriormente, cuando el beneficiario disponga del contrato firmado electrónicamente, deberá remitirlo también al órgano concedente a través de la sede electrónica.

Para cualquier duda sobre cómo tramitar la “Solicitud de autorización previa a la subcontratación”, se puede consultar la "Guía de procedimiento" (apartado 5.5 de la Guía)

¿Los gastos de auditoría y justificación de las inversiones son elegibles?

La orden de bases de las líneas de ayudas de zonas turísticas ni rurales contemplan dichos gastos.

¿Pueden agruparse varios municipios para ser beneficiarios?
No es posible que dos o más municipios se alíen para ser beneficiarios de un proyecto. En el caso de la línea de subvenciones de Zonas rurales es posible que un municipio presente una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el ámbito territorial de otros municipios próximos al solicitante (con una media de población inferior a 5.000 habitantes) siempre que cuente con las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo el proyecto, pero será ese único municipio el responsable de su ejecución y justificación.

Se admite la posibilidad de proyectos que aglutinen a varios municipios, pero siempre y cuando estén presentados por las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares, comarcas, asociaciones de municipios, mancomunidades u otras entidades que agrupen a varios municipios siendo estas entidades las responsables de su ejecución y justificación.
¿Los Consejos Insulares deberán formular proyectos para dichos municipios, simplemente recoger los proyectos a propuesta de los municipios y realizar una presentación conjunta o ambas modalidades son posibles?

El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.

En el caso de las actuaciones con un componente de transformación digital, ¿son elegibles los gastos de mantenimiento de las aplicaciones correspondientes durante el periodo de ejecución de la actuación?

En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

Serán elegibles los gastos correspondientes a la puesta en marcha y mantenimiento siempre y cuando entren dentro del periodo de ejecución.

¿Cuándo hay que solicitar autorización para la subcontratación?
De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para realizar dicha contratación. 

En cualquier caso, los contratos menores de 60.000€ e inferior al 20% del importe de la subvención NO necesitan pedir autorización ni presentar el contrato (Art. 29.3 LGS)
Si el solicitante del proyecto es un Consejo Insular, ¿puede después articular las inversiones en municipios a través de líneas de subvención?

Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…a través de fórmulas jurídicas como el convenio y el encargo a medio propio.

¿Cuáles son los bienes inscribibles en el registro público?

El artículo 5 apartado b de la orden ICT/565/2022, de 15 de junio establece que “Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años en el resto de bienes, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o el resultado de la subvención. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas”.

Los registros son públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

* En el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, de personas físicas o jurídicas.

* En el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.

Se inscriben derechos y gravámenes registrables como anotaciones, embargos, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, etc.

El Registro de Bienes Muebles hace pública la información en él inscrita a través del Informe o Nota Simple de Vehículo.

El Informe de Vehículo aporta la siguiente información sobre los bienes:

  • Los contratos de venta a plazos, suele existir reserva de dominio sobre el vehículo por parte de la entidad financiera.
  • Los leasing (arrendamientos financieros) sobre el vehículos.
  • Otros contratos de arrendamientos (renting, lease back, arrendamientos ordinarios).
  • Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
  • Anotaciones de embargo y de demandas sobre vehículos en venta.
  • Compraventas ordinarias de bienes muebles.

Más información:

Según las Bases Reguladoras, el beneficiario solicitará la autorización de subcontratación previa al órgano concedente. ¿Se debe solicitar esta autorización previa en el momento de la solicitud?
No es necesario presentar la autorización de subcontratación de las actuaciones del proyecto en el momento de la solicitud. 

En caso de que se haya realizado una subcontratación antes de la presentación del proyecto y este salga aprobado la subcontratación se dará por concedida. 

Sin embargo, en el caso de resultar beneficiario y cumplir los requisitos del artículo 29.3 de la LGS, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de 10 días hábiles.
¿Qué debe tenerse en cuenta para cumplir con los requisitos de publicidad?

Se recomienda acceder al MANUAL DE COMUNICACIÓN PARA GESTORES Y BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA del Ministerio de Hacienda [PDF]

¿serían subvencionables los gastos del personal del ayuntamiento, en horas, para la ejecución del proyecto?

No, los gastos de personal del ayuntamiento no se consideran gastos subvencionables. El artículo 7.13 lo excluya explícitamente.

¿Los beneficiarios son entidades beneficiarias o son entidades ejecutoras y, por tanto, es necesario disponer de un Plan de Medidas Antifraude?

Son entidades ejecutoras y necesitan un Plan de Medidas Antifraude desarrollado. No obstante, los datos ligados a la justificación por parte de entidades ejecutoras contempladas en el MRR están sujetos a cambios, así como la plataforma por donde se realizarán los trámites (Coffee).

¿Cuáles son los plazos de ejecución?
En los proyectos que se presenten a la convocatoria de 2023 podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024.
En el artículo 3.2 se menciona el requisito de que las zonas comerciales turísticas potencialmente beneficiarias deben registrar "al menos 25.000 pernoctaciones al año". En relación con esto, nos gustaría saber si en el caso de un proyecto de una Diputación en varios municipios ese número de pernoctaciones debe alcanzarse por cada municipio de forma individual o si, por el contrario, al ser una propuesta de una Diputación, puede tenerse en cuenta el número total resultante de la suma de las pernoctaciones registradas en los municipios donde se va a actuar.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos en solicitudes de ámbito supramunicipal se tendrá en cuenta la media de pernoctaciones de la totalidad de municipios que participarán en el proyecto. En este sentido, este requisito se aplica de forma análoga a otras cuestiones, como la inversión mínima, donde el artículo 9.2 de la Orden de Bases que establece que “A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables”.

Por tanto, se deberá contar con el número de 25.000 pernoctaciones al año establecido en el Art 3.2 de la Orden de Bases de Bases, calculando la media de las pernoctaciones totales de los municipios, con cifras del año 2019.

Las tablas están colgadas en la Web de la FEMP, Documentación Fondos Europeos Comercio EELL.

Si un Ayuntamiento dispone de un edificio en régimen de cesión por parte de los propietarios, ¿es posible realizar actuaciones subvencionables sobre el mismo?
Sí, es posible. Tal y como se recoge en el Art 5.b) será necesario mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación.
¿Cuáles son los plazos de justificación de la subvención para la Convocatoria de 2022?

Tal y como se describe en la declaración decimocuarta de la convocatoria, el plazo máximo de justificación de la subvención es de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2024.

¿Son subvencionables los gastos de personal municipal para la gestión o la redacción de Proyectos Técnicos?
No, las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras no incluyéndose los gastos de personal para la gestión de Proyectos, o la redacción de Proyectos Técnicos. 
¿Son compatibles las diferentes líneas de ayudas?

Sí, no figura ninguna incompatibilidad para que el beneficiario pueda solicitar ayudas en varias líneas, siempre que se ajuste a los requisitos exigidos en cada una de ellas, aunque no podrá recibirse ayuda para el mismo proyecto o conceptos por lo que, en caso de ser adjudicatario en varias líneas para un mismo proyecto deberá renunciar a alguna de ellas.

En caso de que no se pudiera ejecutar el proyecto en plazo, ¿tendríamos que devolver toda la subvención o solamente la parte proporcional no ejecutada?

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

¿Son subvencionable los gastos de adquisición de terrenos o parcelas para zonas de venta no sedentaria, aparcamientos cercanos a centro comercial abiertos y similares?
No, los gastos de adquisición de bienes inmuebles o raíces no se encuentran dentro de los gastos subvencionables, ni para las Ayudas destinadas para Zonas Turísticas, ni para las Ayudas destinadas a Zonas Rurales. 
La entidad a la que pertenezco/represento tiene concedidas otras ayudas procedentes de un ente público para un proyecto en el que ninguna de las inversiones es concurrente con las del proyecto que se presenta en esta solicitud. ¿Es necesario consignar los datos de estas ayudas?

No es necesario que indique en esta sección nada más que aquella financiación que se refiera a un proyecto que sea parcial o totalmente concurrente con el proyecto presentado en la finalidad u objeto en esta solicitud.

Dentro de las posibilidades de subcontratación, como dicho contrato debe ser aprobado por la entidad otorgante (MINCOTUR) con carácter previo a la resolución de concesión, ¿están contemplando que el ayuntamiento pueda subcontratar a una empresa municipal vía encomienda específica?

La LCSP contempla los casos de encargos entre entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.

No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia. Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.

Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.

En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.

En relación con integrar dentro de los proyectos las ideas ganadoras o seleccionadas en el concurso de ideas promovidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ¿se refiere a alguna convocatoria en concreto?

Son válidas las ideas ganadoras o seleccionadas de cualquier convocatoria de la que se haya publicado la Resolución de concesión

¿El proyecto podría consistir en organizar y gestionar una convocatoria de ayudas cuyos beneficiarios sean PYMES con actividad comercial del municipio para subvencionarles los gastos?, es decir, ¿el proyecto (o parte del proyecto) podría ser la convocatoria de una subvención?

No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a las empresas del sector.

¿Es el IVA elegible en el caso de actuaciones ejecutadas directamente por el Ayuntamiento?

No, el IVA no resulta elegible en los gastos subvencionables.

¿Son compatibles las diferentes líneas de ayudas?

Sí, no figura ninguna incompatibilidad para que el beneficiario pueda solicitar ayudas en varias líneas, siempre que se ajuste a los requisitos exigidos en cada una de ellas, aunque no podrá recibirse ayuda para el mismo proyecto o conceptos por lo que, en caso de ser adjudicatario en varias líneas para un mismo proyecto deberá renunciar a alguna de ellas.

¿Se pueden establecer varias actuaciones dentro de un mismo proyecto?

Sí, y de hecho se valora positivamente que el proyecto abarque diferentes tipos de actuaciones, siendo un proyecto integral.

¿Los honorarios de redacción de los proyectos técnicos son subvencionables?

No. Las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras, no incluyéndose la redacción de Proyectos Técnicos.

Según las bases reguladoras, el solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión y en el caso de que no sea posible, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente. ¿Se debe solicitar esta autorización previa en el momento de la solicitud?

Se puede presentar el contrato en el momento de solicitar la ayuda. Si no es posible, debe hacerse con posterioridad, en cuanto haya finalizado el proceso de licitación y se disponga del contrato.

¿En la memoria descriptiva se admite que el presupuesto de inversión puede ser estimativo y lo más aproximado posible?

Según el artículo de las bases reguladoras relativo a “Modificación de la resolución de concesión”. En el apartado c) permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”

Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”

Por otro lado, y como consecuencia de lo anterior, debe tenerse en cuenta el artículo sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.


¿Existe una inversión mínima?

Existen una serie de inversiones mínimas a realizar dependiendo de la población (art. 9).

¿Se financia el 100% de los Proyectos?

Se puede financiar el 100% del presupuesto del proyecto de manera anticipada. No obstante, existe la posibilidad de cofinanciación por parte de la Entidad Local o de vuestra respectiva Comunidad Autónoma. Esta cofinanciación podrá ser como máximo del 40%.

¿Cuáles son los plazos de ejecución de la primera convocatoria?

En los proyectos que se presenten a esta primera convocatoria de 2021 podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

¿Sería subvencionable un proyecto para realizar un aparcamiento en la única zona comercial y de servicios del municipio?

Efectivamente, las Bases de las ayudas incluyen Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes. No obstante, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

¿Es subvencionable la mejora de la accesibilidad y adecuación del área ocupada por un mercadillo tradicional?

Sí es subvencionable este tipo de actuaciones en las áreas ocupadas por la venta no sedentaria o mercadillos, ya sean permanentes o periódicos.

 

¿Son subvencionable los gastos de adquisición de terrenos o parcelas para zonas de venta no sedentaria, aparcamientos cercanos a centro comercial abiertos y similares?

Los gastos de adquisición de bienes inmuebles o raíces no se encuentran dentro de los gastos subvencionables por este tipo de ayudas.

¿Una población de 5.700 habitantes puede optar a las ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas?

Según lo estipulado en el artículo 3 Beneficiarios, podrán acogerse a las ayudas los siguientes entes locales:

  1. “Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
  2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
  3. Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
  4. Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual. Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:
    1. Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,
    2. facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,
    3. facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.

    Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

    1. Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
    2. que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
    3. que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales. Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie anual completa publicada, no debiendo ser anteriores a 2019, ni referirse a los datos publicados para 2020 por las especiales circunstancias del mismo”.

¿El objeto de la ayuda puede ser una convocatoria de subvenciones?

El objeto de la convocatoria es subvencionar proyectos de las entidades locales que beneficien al tejido comercial local; por ello, no se contempla financiar subvenciones de los ayuntamientos.

Si en la solicitud se presenta un presupuesto estimativo porque no se ha realizado la licitación todavía, y si posteriormente, la adjudicación es por un precio inferior al estimado ¿Se deberá devolver la parte correspondiente a lo que no se ha gastado?

Según el Artículo 20.2.c de la Orden ICT/949/2021, para la línea de ayudas de apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y comercio no sedentario, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”

Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.

Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 23 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.

Si no se tiene contrato licitado, ¿existe algún plazo para presentar el contrato para recibir la autorización?

Según el Artículo 6.2 de la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, sobre Bases Reguladoras de la línea de ayudas de apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y comercio no sedentario relativo a subcontratación: “El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.”

¿A la convocatoria de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas se pueden presentar actuaciones que afecten a mercados municipales (si estos están en zonas turísticas) o estos solo pueden aplicar a la convocatoria de apoyo a los mercados?

En la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas” los gastos subvencionables vienen recogidos en el artículo 8 siendo los mismos, de manera resumida, los siguientes:

  1. Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.
  2. Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.
  3. Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular. (faltaba)
  4. Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.

Dichas tipologías de gasto subvencionable no limitan el lugar en el que se realicen dichos conceptos de gasto. Por tanto, un proyecto que afecte a un mercado podría acogerse a la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”. No obstante, le sugerimos que, si se trata de un proyecto relativo fundamentalmente a un mercado, estudien en cuál de las 2 líneas de ayuda (“Mercados Sostenibles” o “Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”) encaja mejor dicho proyecto.