Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.
Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:
Asimismo, será posible realizar las actuaciones subvencionables relacionadas sobre un inmueble, respecto del cual una entidad local disponga de los derechos necesarios al efecto.
Aquellos proyectos en los que se incluyan alguna de las siguientes acciones:
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
Se apoyará, para cualquiera de los gastos enumerados, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
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