Concesión

Convocatoria 2013: Propuesta de Resolución Provisional

Fecha de publicación

Publicación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Emprendetur I+D+i de la convocatoria 2013.

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2013

Con la presente publicación, se notifica a todos los solicitantes la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Emprendetur I+D+i de la convocatoria 2013 a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación.

Los solicitantes disponen de un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación para aceptar la ayuda propuesta y aportar la documentación requerida, rechazarla o formular alegaciones en relación con la no obtención de ayuda o de discrepancia con los términos en que haya sido concedida.

Se publican las siguientes listas:

Lista de propuestas de resolución provisional de concesión [PDF] [84 KB]

Lista de propuestas de resolución provisional denegatoria [PDF] [87 KB]

Tras resolverse las alegaciones formuladas, se publicará en esta misma dirección de Internet la relación de expedientes afectados. Las propuestas de resolución definitivas podrán consultarse en el registro electrónico del Ministerio y desde allí deberá realizarse su aceptación o rechazo.

Instrucciones para leer las propuestas

Para consultar la propuesta de resolución provisional, debe acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio, identificándose con certificado digital o con usuario y contraseña.

El usuario es el NIF de la persona solicitante o el CIF de la empresa o entidad solicitante. La contraseña es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud. Si no la ha guardado, póngase en contacto con la dirección indicada para cuestiones informáticas en el enlace de contacto para la resolución de dudas.

Instrucciones para la aceptación de las ayudas

Las aceptaciones, renuncias o alegaciones a las propuestas podrán presentarse con firma electrónica (*). Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, renuncia o alegaciones. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida, que se detalla en cada propuesta provisional individual.

Si el acceso al Registro Electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

(*) Si no dispone de firma electrónica, deberá presentar la aceptación, renuncia o alegaciones de la propuesta junto con la documentación asociada firmada a mano en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Declaraciones responsables

Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:

  1. Utilizando los formularios accesibles en los enlaces inferiores, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
  2. Se deberán firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a sus declaraciones con la utilidad eCoFirma obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
  3. El solicitante al realizar la aceptación, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.
Declaración Responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias (A.E.A.T. y Hacienda foral) (solo para Administraciones Públicas y entidades dependientes de ellas, según el art. 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones)

Declaración Responsable de estar al corriente con las obligaciones frente a la Seguridad Social (Tesorería) (solo para Administraciones Públicas y entidades dependientes de ellas, según el art. 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones)