Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Información general

[1] ¿Cómo me notifica el Ministerio cualquier acto del procedimiento?
Se pública en la sede Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la vez se envía un correo electrónico a la dirección de notificación que ha consignado el beneficiario.
[2] ¿Cómo accedo a la consulta de un expediente o de una notificación?
Por medio de la contraseña, que se le adjudica en el momento que presenta la solicitud o con el certificado digital del solicitante.
[3] ¿Dónde se puede obtener un certificado electrónico?
En la siguiente dirección se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico https://sede.minetur.gob.es
[4] ¿Cuándo y cómo se utiliza la aplicación eCoFirma en el procedimiento electrónico?
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la dirección https://sede.mitnetur.gob.es.

En el caso de proyectos individuales, el firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.

En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador (firmante de la solicitud) deberá remitir por vía electrónica los documentos con extensión “.xsig” generados por cada uno de los participantes.
[5] ¿Qué tipo de procedimiento de concesión rige el Subprograma Competitividad I+D? ¿Qué significa “concurrencia competitiva”?
El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible
[6] ¿Es importante el correo de notificación?
El correo deberá estar actualizado por ser el correo al que se enviaran los avisos de todas las notificaciones electrónicas
[7] ¿Qué tipo de proyectos de los previstos en el Anexo VI de la Orden de Bases se pueden presentar a esta convocatoria?
  • Desarrollo experimental, excluidos proyectos tractores
  • Cooperación Internacional
[8] ¿Qué modalidades de financiación existen en esta Convocatoria?
Las ayudas para la realización de proyectos y acciones tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo, con un mínimo del 9,5% en subvención.
[9] ¿Qué características presentan los préstamos dentro este Subprograma?
  • Importe máximo del préstamo: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones.
  • Plazo máximo de amortización de siete años, incluidos tres de carencia.
  • El tipo de interés aplicable es el siguiente: 3, 95%
[10] ¿Las ayudas concedidas en este subprograma son compatibles con otros tipos de ayudas?
No, las ayudas concedidas al amparo del Subprograma Competitividad I+D no serán compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
[11] ¿Los proyectos que se aprueben en el marco del Subprograma Competitividad I+D tienen cofinanciación comunitaria?

Las ayudas objeto de esta orden pueden ser cofinanciadas por los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).  

Los proyectos que se desarrollen en regiones de convergencia pueden ser cofinanciados con cargo al Programa Operativo Plurirregional 2007-2013: Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas. Fondo tecnológico.

Los proyectos que se desarrollen en regiones de convergencia, phasing-out y phasing-in pueden ser cofinanciados con cargo a los Programas Operativos FEDER regionales 2007-2013.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de carácter plurianual correspondientes a todos los subprogramas de la acción estratégica, se realizará un único pago por la totalidad de la ayuda tras dictarse resolución de concesión.

[12] ¿Qué obligaciones tiene un beneficiario de una ayuda?

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

[13] ¿Qué ocurre en el caso de que el proyecto tenga otras ayudas públicas?
En caso de que el interesado indique en el cuestionario y/o memoria la concesión de otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea y de otros organismos internacionales, para la realización del proyecto, conllevará la no valoración de los criterios. Por tanto, será causa de denegación directa.
[14] ¿Es posible subcontratar parte de la realización del proyecto?
 Para los Organismos públicos de I+D de la Ley 13/1986 y las Universidades públicas de la Ley Orgánica 6/2001, las subcontrataciones no se consideran financiables.
[15] ¿Es posible la subcontratación con una empresa vinculada?

Cuando en un proyecto o acción intervengan empresas o entidades vinculadas entre sí deberán hacerlo en la modalidad de cooperación como miembros de la agrupación. Sólo se podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones, cuando concurran a la vez las siguientes circunstancias:

 
  • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • Que la entidad a contratar no pueda participar en la agrupación porque no pertenezca a la tipología de beneficiarios que se admiten para ese proyecto, con arreglo a lo dispuesto en los anexos de esta misma orden para cada subprograma y a lo que se establezca en las respectivas convocatorias; porque la agrupación, excluida la entidad a contratar, ya haya alcanzado el número máximo de participantes o porque el centro que vaya a realizar los trabajos no resida en territorio español.
[16] ¿Qué es el efecto incentivador?

Las ayudas del subprograma Competitividad I+D deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de ID: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.

Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

[17] ¿Cuándo se considera que la ayuda tiene efecto incentivador?
En el caso de empresas no PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá en la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
  • Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
  • Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
  • Incremento de la rapidez.
  • Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.

En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.