En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días.
En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de diez días su aceptación y las de todos los participantes.
En ambos casos, cada uno de los participantes, deberán presentar la siguiente documentación:
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sede.minetur.gob.es. En los casos de proyectos en cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
No, únicamente en los casos recogidos en el apartado Ocho de la Orden IET/722/2012, de 11 de abril, que modifica la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre.
En casos debidamente justificados, se podrán realizar sin necesidad de autorización previa, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se explique en la memoria justificativa que dichos cambios permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio sede.minetur.gob.es
Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándoselo.
Tras publicarse la Propuesta de Resolución Provisional, el solicitante deberá de comprobar si en ésta tiene un requerimiento de documentación, ya que en el caso de no aportar la documentación que se señale en el plazo de 10 días se entenderá que desiste de su solicitud.
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