Solicitudes: Subsanación

Si al revisar la documentación aportada con una solicitud se comprueba que no cumple con los requisitos del apartado vigésimo de la Orden ITC/3227/2011 , de 18 de noviembre, por la que se regulan las bases de estas ayudas, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, presente en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud y que se relacionarán en el requerimiento de subsanación.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lectura de los requerimientos de subsanación

Los requerimientos de subsanación serán publicados en el registro electrónico del Ministerio.

En el momento de publicarse el requerimiento se mandará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud, indicando el número de entrada en el registro electrónico de la solicitud que se debe subsanar y el número del expediente creado para dicha solicitud.

En el caso de proyectos en cooperación , el requerimiento de subsanación estará dirigido al coordinador que tendrá la responsabilidad de indicarles a los participantes del proyecto afectados por el requerimiento lo que necesitan subsanar.

La consulta de los requerimientos se puede hacer:

  • Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver el requerimiento de subsanación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
  • Sin certificado digital, mediante la consulta de expedientes del registro electrónico (no la consulta de Entradas o Salidas). La contraseña del expediente es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud en el Registro Electrónico.

Presentación de las subsanaciones

La subsanación se realiza con el mismo programa descargable utilizado para presentar la solicitud, debiendo ser firmada electrónicamente por el representante de la empresa.

En el caso de proyectos en cooperación , cada participante afectado por el requerimiento deberá realizar el envío de los documentos que le hayan sido requeridos.

Sólo se debe enviar la documentación que se haya indicado expresamente en el requerimiento de subsanación.

Si no es necesario modificar el cuestionario, basta con abrir la solicitud, pulsar los botones "Validar todo" y "Presentación Telemática" y, una vez lanzado el navegador, adjuntar los ficheros requeridos. En este caso no debe adjuntarse el fichero .XML con los datos del cuestionario.

Si se ha pedido que se modifique algo del cuestionario, una vez realizados todos los cambios, hay que pulsar el botón "Validar todo" y, si todo está correcto, pulsar el botón "Presentación Telemática". Al igual que en el caso anterior, una vez lanzado el navegador hay que adjuntar los ficheros requeridos, pero ahora es necesario adjuntar el fichero .XML con los datos del cuestionario.

En el caso de que la solicitud se realice con representación mancomunada, le puede ser requerido el PDF de la solicitud, firmado electrónicamente por los dos representantes mediante la aplicación eCoFirma , si no lo presentó cuando realizó la solicitud. Lo que tiene que adjuntar al realizar el envío, es el fichero XSIG generado mediante la aplicación eCoFirma , que contiene el PDF de la solicitud.