Descripción general: Beneficiarios

Se considerarán beneficiarios los señalados en el apartado tercero del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las siguientes salvedades:

  • En la tipología Empresas quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica, las empresas públicas y los profesionales autónomos.
  • Los organismos de investigación podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. No obstante, podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
  • Los organismos públicos de investigación que participen en un proyecto de ámbito internacional, sólo podrán recibir ayuda en la modalidad de subvención.
  • Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.