Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes de: Pago de Ayudas y Garantías

¿Se deben constituir garantías para recibir las ayudas?
En todos los casos las subvenciones se abonarán a los beneficiarios de manera anticipada sin la necesidad de presentación de garantías. Para el caso de ayudas bajo la modalidad de préstamos, no se exige la aportación de garantías en las convocatorias que se efectúen en el año 2011.
¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?
El pago de la ayuda se efectuará siempre tras dictarse la Resolución de Concesión.
¿Cuándo se puede solicitar autorización de asunción de deuda?

Una vez recibida la certificación final acreditativa de gasto correspondiente a la realización del proyecto.

La solicitud debe ser presentada firmada por la entidad beneficiaria y por la entidad financiera que asume la deuda, adjuntando certificado de la entidad financiera por el que ésta asume de forma fehaciente el importe de la deuda viva del préstamo (tras la certificación de gastos y, en su caso, la devolución de las cantidades a reintegrar que correspondan) aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la Resolución de concesión. Tras ello, se dictará la correspondiente resolución de asunción de deuda a favor de la entidad financiera de que se trate, en la que se incluirá el cuadro de amortización resultante.