En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
En caso de conformidad sobre el contenido de dicha resolución, el solicitante deberá comunicar la aceptación firmada electrónicamente anexando:
Declaración responsable del solicitante y/o de cada uno de los participantes de no tener deudas por reintegro y de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria.
Si procede, contrato de subcontratación o declaración de imposibilidad.
Número de cuenta reconocida en el Tesoro.
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
Sí, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones, establecidas en el apartado vigésimo tercero de la Orden de Bases,
No obstante, en casos debidamente justificados, se podrán realizar sin necesidad de autorización previa, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se explique en la memoria justificativa que dichos cambios permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.
Dicha solicitud debe realizarse al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente concedido. Quedará a criterio del órgano instructor la concesión o no de la ampliación.
En el caso de proyectos plurianuales, la distribución anual de inversiones y gastos aprobados tendrá un carácter estimativo, salvo que en la resolución de concesión se establezca otra cosa. Por ello no será necesario pedir ampliaciones de plazo de las anualidades intermedias para realizar actividades del proyecto, que puedan ser abordadas en las sucesivas anualidades del mismo. Tan solo, en el caso de la última anualidad del proyecto podrán solicitarse ampliaciones de plazo de ejecución de la misma de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
Las entidades deberán pedir modificaciones cuando:
Las modificaciones se deben solicitar al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
No es necesario solicitar cambios en la Resolución de Concesión, siempre que los nuevos conceptos imputados tengan una funcionalidad equivalente o que la subcontratación sea equivalente en el contenido y en la cualificación de la entidad subcontratista inicialmente aprobada. No obstante, estos cambios deben estar explicados claramente en la Memoria Técnico – Económica Justificativa.
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