Solicitudes: Subsanación

Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación aplicable.

Plazo de subsanación Convocatoria 2022 en el marco del Plan de Recuperación

Plazo de presentación de las subsanaciones: desde el 8 al 22 de agosto de 2022, ambos incluidos.

Para realizar la subsanación debe utilizarse la misma aplicación informática con la que se cumplimentó y envió la solicitud.

Para identificarse deberán introducir el usuario (NIF del representante o CIF de la Entidad) y la contraseña asignada al presentar su solicitud en el registro electrónico de Ministerio. Si no disponen de esta contraseña, pónganse en contacto con la Oficina Virtual del Ministerio, oficinavirtual@mincotur.es .