Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas son los enumerados en los artículos 6, 7 y 8 de Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Condiciones aplicables a las actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta Línea las
En el caso de que la
Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
Condiciones aplicables a los proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos;
Los proyectos presentados a esta Línea podrán estructurarse en varias fases, con un máximo de tres. Estas fases, que deberán ser complementarias entre sí y obedecer a un mismo objetivo común, serán presentadas, evaluadas y, en su caso, aprobadas de forma independiente en distintas convocatorias. En estos casos, en la solicitud de ayuda presentada a la primera convocatoria se aportará una planificación y descripción completa de las actuaciones a desarrollar en todas las fases, que deberán ser medibles de manera independiente, junto con el presupuesto de cada fase y el total, los indicadores de impacto aplicables y los resultados esperados en cada una de ellas.
En las restantes convocatorias, a partir de la segunda, junto con la solicitud de ayuda se incluirá en la memoria un informe de resultados de ejecución de la actuación desarrollada durante la fase anterior, así como la previsión, en su caso, de la restante.
La «fecha de comienzo» de ejecución para la segunda o tercera fase de este tipo de actuaciones deberá ser posterior a la “fecha de finalización” de la fase previa. En cada convocatoria se determinarán las convocatorias anteriores cuyas fases previas se admitirán.
Gracias por sus comentarios.