Descripción general: Objeto y régimen de concesión

El programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), tiene como objeto la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Subvenciona los proyectos y actuaciones dirigidos a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; la realización de estudios de viabilidad técnica bien, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras; y desarrollo de proyectos de Tecnologías Digitales de innovadora mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras.

Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 [PDF], por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [PDF].

Ámbito de aplicación material

Será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, quedan excluidas las ayudas siguientes:

  1. las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, entre otras disposiciones;
  2. las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria;
  3. las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    1. cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    2. cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios;
  4. las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo;
  5. las categorías de ayudas regionales excluidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Régimen de concesión

Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el apoyo a las actuaciones contenidas en el artículo 6, 7 y 8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.