Descripción general: Evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones establecidas en el artículo 19 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión.

Ante cualquier discrepancia de información tendrán prevalencia los datos que se presenten en el cuestionario de la solicitud.

Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que se refiere el artículo 6, 7 y 8 serán los recogidos en el artículo 20, 21 y 22 respectivamente, así como el anexo III de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.