Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, los siguientes:
Para las ayudas a que se refiere el artículo 6 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo relativas a las actuaciones de Apoyo al Funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, solamente serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es decir, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad máxima de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Para las actuaciones previstas en el artículo 7, relativas a los estudios de Viabilidad Técnica, la participación estará sujeta a los siguientes requisitos:
Podrán participar 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
Para las actuaciones previstas en el artículo 8, relativas a proyectos de Tecnologías Digitales la participación en los proyectos estará sujeta a los siguientes requisitos:
En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que les resulte de aplicación.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
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