Descripción general: Beneficiarios

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Sólo podrán ser beneficiarias:  

 Las empresas, excepto:

  1. Las entidades del sector público.
  2. Las entidades constituidas después del 31/12/2011, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  3. Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.  
  4. Los profesionales autónomos.  

Las agrupaciones de interés económico (AIE). 

Para los proyectos de los cluster TIC de EUREKA, todos excepto las entidades del sector público y profesionales autónomos.