En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado undécimo.
En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de diez días su aceptación y las de todos los participantes junto con la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado Decimonoveno.
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En los casos de proyectos en cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.
Examinadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Éstas serán publicadas, dando a la entidad un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 30 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
No, únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
Según el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo no podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos o acciones, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
No obstante si se podrán solicitar las que sean consecuencia de la fusión, absorción y escisión de sociedades o de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone. En estos casos lo prórroga del plazo de ejecución será de 6 meses como máximo.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio.
Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándoselo.
Tras publicarse la Propuesta de Resolución Provisional, el solicitante deberá de comprobar si en ésta tiene un requerimiento de documentación, ya que en el caso de no aportar la documentación que se señale en el plazo de 10 días se entenderá que desiste de su solicitud.
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