Descripción general

Las ayudas al sector de la construcción naval en España en materia de investigación, desarrollo e innovación tienen el fin de potenciar la capacidad competitiva del sector y la diferenciación tecnológica de productos y procesos.

Construcción Naval

Existen peculiares razones de interés público, social y económico para el desarrollo de actuaciones de impulso a la construcción naval mediante la concesión de subvenciones directas, como son: el efecto tractor en el empleo, directo e inducido, particularmente relevante en las regiones en las que las unidades productivas están localizadas, el carácter innovador de la actividad y su gran componente exportador. Además, permite ofrecer posibilidades de acceso a ayudas en materia de I+D+i como las ofrecidas por el resto de Estados a sus astilleros.

Ayuda Horizontales a la Construcción Naval

Serán susceptibles de ayuda las siguientes actuaciones:

  • Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.

    Según la definición del artículo 2.87) del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

  • Investigación industrial.

    Según la definición del artículo 2.85) del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

  • Desarrollo experimental.

    Según la definición del artículo 2.86) del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

    Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales, como prototipo de buque y sistemas.

  • Innovación en materia de procesos y organización.

    Según las definiciones de los artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.