Descripción general

Objetivos.

Las actuaciones relacionadas en la orden de bases reguladoras (Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre) tienen como finalidad contribuir a la adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

  • El fortalecimiento y mejora de la formación de los profesionales del sector turístico, de forma que España, que es ya un referente turístico mundial, lo sea también en la formación de los profesionales de este sector.
  • Fortalecimiento y mejora de las competencias de toda la cadena de servicios.
  • Conseguir que el sector turístico tenga a su disposición los profesionales que demanda en la actualidad para su mantenimiento como un pilar de la economía española.
  • El fortalecimiento y mejora de la gestión integral de las empresas turísticas: de sus equipos, de sus procedimientos de gestión, de técnicas de marketing, control presupuestario, de relaciones con el cliente, de redes sociales, de nuevas tecnologías y de compra y venta.

Características de las ayudas. 

  • Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos.  
  • La financiación máxima podrá alcanzar hasta el 75 por ciento del coste financiable de los proyectos, el cual no podrá superar 1.000.000 de euros.  
  • El plazo máximo de amortización será de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años que se aplicará a cada ayuda concedida. 

Beneficiarios. 

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las escuelas de hostelería públicas y/o privadas legalmente constituidas en España según se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.

A los efectos de la presente orden, se consideran escuelas de hostelería aquellos centros de formación que están especialmente habilitados para impartir formación reglada en materia de cocina y gastronomía, hostelería, gestión hotelera, y están asimismo habilitados para emitir titulación oficial, y que por tanto están sometidos a autorización previa, y a las directrices, planes de estudio, procesos y régimen educativo establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayudas del programa ayudas a escuelas de hostelería, han de consistir en:

  • Inclusión en el programa académico de asignaturas ligadas a la generación y potenciación de la gestión de la innovación en los estudiantes. 
  • Orientar los programas académicos hacia la comprensión y uso de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las empresas (comunicación, promoción, comercialización, gestión, eficiencia energética, etc.) y otros módulos de conocimiento propios de la nueva economía digital. 
  • Adaptar los currículos a la realidad socioeconómica y las características socioproductivas y laborales. 
  • Potenciar la cultura de respeto ambiental y de introducción de normas de calidad. 
  • Promover la adquisición de competencias por parte de los estudiantes en empresas del sector, a través de programas de becas o similares.
  • Creación de bolsas de trabajo y programas de intercambio.
  • Potenciar la internacionalización de las escuelas.

Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.