Justificación

Convocatoria 2015

Plazo de presentación

Hasta el 31 de marzo de 2016

Presentación de la documentación justificativa

El beneficiario deberá presentar una justificación verificada, por un verificador acreditado en el régimen de comercio de emisiones, de la producción y el consumo eléctrico reales, para el año en el que se concede la ayuda. En la citada justificación deberá desglosarse el volumen de producción real y el método para su cálculo, de tal forma que permita su verificación a partir de los estados contables de la entidad beneficiarla. Igualmente, en los datos relativos al consumo eléctrico, deberá indicarse la forma en que se ha realizado su cálculo y su imputación a la producción declarada.

Con objeto de que no se incurra en una duplicidad de costes, los beneficiarios sujetos al régimen europeo de comercio de emisiones podrán cumplir con el requisito establecido en artículo 20.1 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, de presentar una justificación verificada de la producción y el consumo eléctrico reales (BO y BEC respectivamente), utilizando para ello la plantilla de la Comisión Europea aprobada el 09/10/2013 para la presentación de la memoria de notificación anual de emisiones, cumplimentando el apartado H, de información adicional.

En su caso, la instalación deberá demostrar que se cumplen los criterios de una ampliación significativa de capacidad, según la definición que figura en el anexo de este real decreto, con el informe de un verificador acreditado independiente en el ámbito del sistema de comercio de derechos de emisión. La verificación abordará la fiabilidad, credibilidad y exactitud de los datos facilitados por la instalación y dará lugar a un dictamen de verificación en el que se declarará con una certeza razonable si los datos facilitados contienen inexactitudes materiales.

Una vez comprobada la documentación presentada por el beneficiario, el órgano de concesión de la ayuda emitirá la correspondiente certificación de liquidación, en la que se hará constar el importe final de la misma, teniendo en cuenta la producción real, los aumentos de capacidad y las disminuciones de producción que hayan tenido lugar.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, así como al control financiero de la Intervención General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

Presentación con certificado digital

La presentación telemática de la justificación de cada beneficiario, se debe hacer necesariamente accediendo a su expediente en el registro electrónico del Ministerio.

Podrá acceder a su expediente en el registro electrónico con o sin certificado digital y desde allí podrá aportar la documentación requerida, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación el trámite "Solicitud de Comprobación Técnico Económica".

Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

Una vez cumplimentada la solicitud de verificación técnico-económica y anexada la documentación correspondiente, la persona que hace la presentación telemática en nombre de la entidad beneficiaria, debe firmarla electrónicamente con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido por el Ministerio.