Preguntas frecuentes

¿Qué trabajadores pueden ser alumnos de los cursos de formación subvencionables?

Se considerarán, únicamente, trabajadores en activo pertenecientes a entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

En el caso de proyectos solicitados por asociaciones empresariales, los trabajadores que reciban la formación deberán pertenecer a empresas asociadas a dicha asociación.

De forma excepcional y siempre y cuando no se supere el número máximo de alumnos antes indicado, podrán asistir un máximo de dos alumnos por curso tipo que sean profesionales en situación de desempleo que hayan ocupado puestos de trabajo directamente relacionados con la formación a impartir.

¿Qué se entiende por plano general señalando la ubicación de la inversión (C.6.1)?

En este punto se engloban dos conceptos:

  • Plano de situación. Localización de la inversión suficiente para poder llegar a ella desde una autovía o carretera general.
  • Plano general de la explotación o establecimiento de beneficio o túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento.
¿Qué tipo de actuaciones formativas son subvencionables?
Actuaciones formativas
Áreas Tipología de curso subvencionable
A. Actuaciones formativas en relación a riesgos de seguridad. A.1. Conducción y uso seguro de maquinaria móvil.
A.2. Riesgos específicos de las cintas transportadoras
A.3. Caídas a distinto nivel.
A.4. Otros riesgos en establecimientos de beneficio.
A.5. Condiciones del terreno y su control.
A.6. Manipulación de cargas mediante maquinaria.
B. Actuaciones formativas en relación a riesgos higiénicos y ergonómicos específicos B.1. Inhalación de sustancias (por ejemplo, polvo, sílice respirable, humos de escape diésel).
B.2. Lesiones físicas en los trabajadores por posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones.
B.3 Exposición al ruido.
C. Actividades formativas específicas C.1. Simulacros de evacuación en caso de emergencia.
C.2 Primeros auxilios.
C.3. Metodología de observación y coaching para el comportamiento.
C.4 Uso de autorrescatadores.
C.5 Trabajos de mantenimiento
C.6. Trabajos eléctricos.
C.7. Uso de equipos de protección individual

El número máximo de horas subvencionable por curso será de 8 horas, debiendo ser los cursos de, al menos, 3 horas.

¿Qué información deberán suministrar las fotografías donde se muestre el lugar o lugares de aplicación de las inversiones en su estado inicial y final?
Deberán estar referenciadas a algún accidente característico del terreno o a los puntos cardinales, de modo que se aprecie claramente el objeto de la inversión, su estado inicial (memoria de solicitud) y su estado final (memoria de justificación técnico-económica).
¿Qué se entiende por parte del DSS (Documento sobre Seguridad y Salud) en la que se constate la inminencia del riesgo a corregir?
Aquella documentación que incluya la planificación de la actividad preventiva, y su presupuesto anual, en la que se especifique la inminencia del riesgo o riesgos a corregir.
¿Existe un modelo de memoria para proyectos de formación en seguridad minera?

No. El cuestionario que acompaña la solicitud constituye la memoria del proyecto y está ajustada al contenido del anexo II de la orden de bases.

¿Qué se entiende por formación práctica?

Por formación práctica se entiende la que se lleve a cabo bien: en el puesto de trabajo; en un simulador; en una mina escuela (o similar); recorriendo una explotación; y, cuando proceda, mediante la realización de ejercicios prácticos no escritos por parte de los alumnos o la realización de demostraciones prácticas por parte de los docentes.

No tendrá la consideración de formación práctica la proyección de videos divulgativos.

En el proyecto formativo se deberá indicar, claramente, el número de horas de formación práctica, así como el lugar y metodología a seguir para la impartición de dicha formación práctica.

¿Qué intervalo de alumnos es admisible por curso?

Para actuaciones formativas se establece un número máximo de 20 alumnos y un número mínimo de 10 alumnos..

¿Cuál es el plazo límite para comunicar la celebración de una actividad formativa?

El beneficiario deberá comunicar, al menos, 8 días antes la celebración de una actividad formativa, con independencia de la fecha en que ésta se realice.

Las instrucciones para la comunicación de cursos se encuentran en el “check” de ayuda para más información en su interfaz de usuario de la aplicación telemática.

¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables?

El beneficiario de la ayuda para proyectos de inversiones materiales en seguridad minera, deberá ejecutar las inversiones, desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión. El beneficiario de la ayuda para proyectos de formación en seguridad minera, deberá ejecutar las inversiones, desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión, si bien, la impartición de los cursos se deberá desarrollar durante los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

¿Cuál es la fecha límite para la presentación de la justificación?

La fecha límite de presentación de la memoria justificativa y de la correspondiente documentación será de un mes a contar desde el plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

¿Qué se considera costes reales?. ¿Se deben justificar los gastos subcontratados?

Todos los gastos incurridos en el proyecto, tanto si han sido realizados por el beneficiario como si han sido realizados por una subcontrata, deberán ser costes reales del proyecto. Dichos gastos deberán estar debidamente justificados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y se deberá aportar la documentación acreditativa del pago.

¿Qué se entiende por “costes del personal docente” y cuál es su cuantía máxima?

Se consideran costes del personal docente, los costes por la impartición presencial de una clase, tanto teórica como práctica. En ningún caso se considerará la preparación de una clase o los costes por tiempo de desplazamiento necesarios para la impartición de una clase.

En todos los casos, el gasto máximo elegible para el personal docente será el número de horas lectivas del proyecto formativo, tanto teóricas como prácticas, multiplicado por el importe máximo subvencionable de 125 euros fijado, en concepto de hora de clase impartida por el personal docente, en la resolución de convocatoria.

¿Qué se entiende por “costes del personal no docente?

Coste del personal no docente, perteneciente o no a la entidad solicitante, que haya participado en el proyecto realizando, exclusivamente, alguna de las siguientes tareas: difusión del curso; selección de alumnos; organización del curso; seguimiento del desarrollo del curso; evaluación del curso; elaboración de la memoria justificativa.

No se consideran los costes de desplazamiento del personal no docente.

¿Cuál es la cuantía máxima subvencionable del concepto “costes del personal no docente”?

La cuantía máxima del concepto “Costes del personal no docente” es el número de horas lectivas del proyecto formativo, tanto teóricas como prácticas, multiplicado por el importe máximo de 40 euros por hora lectiva, fijado en la resolución de convocatoria.

De este modo, por ejemplo, un proyecto formativo de 20 horas lectivas, tanto teóricas como prácticas, tendrá un importe máximo imputable en concepto de “Costes del personal no docente” de 800 euros (20 horas lectivas x 40 euros).

¿Qué se entiende por “gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente”?

Se imputarán a este concepto los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente realizados, exclusivamente, para la impartición del curso.

No se considerarán gastos de desplazamiento realizados tanto por personal docente como por personal no docente para la coordinación y preparación del curso, así como los desplazamientos que puedan realizar los alumnos para la asistencia a un curso.

Los gastos de desplazamiento del personal docente podrán ser en vehículo particular o transporte público colectivo. En este último caso, únicamente, se considerarán desplazamientos en clase turista. En cuanto al kilometraje considerado, salvo justificación, será la distancia recorrida entre el domicilio habitual y el lugar de impartición del curso. Podrán imputarse como gastos de desplazamiento tanto peajes como gastos de aparcamiento.

Los gastos de manutención del personal docente cubrirán, en principio, una comida. Cuando el curso se celebre en una localidad distinta al lugar de residencia habitual del docente y el horario del curso así lo justifique, se podrán considerar dos comidas (almuerzo y cena). El importe de la dieta máxima será de 18,70 euros por comida, siendo imprescindible la presentación del justificante de gasto.

¿Qué se entiende por “otros gastos corrientes"?

En caso de que sea necesario, gastos de alquiler de sala.

Gastos en material didáctico necesario para el correcto seguimiento y aprovechamiento del curso, tales como manuales, documentación de apoyo, material de papelería imprescindible y diplomas. Queda excluido cualquier otro tipo de material, así como los gastos de envío del mismo a través de empresas de paquetería. El número de unidades imputables al proyecto, en ningún caso, podrá ser superior al 10% al número de alumnos que realmente han recibido la formación.

¿Qué se entiende por “costes indirectos generales”?

Gastos relacionados con el uso de oficina que por su naturaleza no pueden ser directamente imputados al proyecto por no poder individualizarse, tales como consumo eléctrico, agua, gas, material de oficina, etc. Los costes indirectos relacionados con el uso de oficina deberán vincularse a las horas dedicadas al proyecto y las horas trabajadas en un establecimiento.

Asimismo, cuando proceda, podrá imputarse como coste indirecto el uso de salas para la impartición de la actividad formativa. De forma general, por uso de sala se entiende: la utilización de una sala cuando la actividad formativa se imparta en una empresa; la sala sea propiedad del beneficiario del proyecto formativo; la sala sea propiedad de una entidad de formación que haya sido subcontratada para la impartición de la actividad formativa; la sala pertenezca a una entidad sin ánimo de lucro que sea miembro de la entidad beneficiaria del proyecto formativo; la sala haya sido cedida, ya sea por un centro educativo, un órgano de la administración o cualquier tipo de establecimiento.

Salvo para la justificación de gastos de informe de cuenta justificativa y de constitución de aval bancario, se podrá presentar el valor imputado para dichos conceptos (declaración responsable), indicando el porcentaje considerado, sin ser necesario indicar de forma individual el valor resultante de la imputación para cada gasto incurrido.

El total de los costes indirectos, incluidos gastos de auditoría y de constitución de aval bancario e intereses generados por el mismo, no podrán superar el 8% del importe justificado del resto de partidas (costes del personal docente, costes del personal no docente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente, y otros gastos corrientes).

¿Cuánto tiempo hay que guardar los documentos justificativos?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los documentos que formen parte de la cuenta justificativa deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes a la aportación de la misma.

Así, el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

¿Qué tipo de maquinaria y/o bienes de equipo son subvencionables?


La maquinaria, equipos, etc., deben reemplazar a otros ya existentes en la empresa beneficiaria, siempre que supongan mejorar la seguridad y salud laboral. En todo caso, han de ser nuevos (de primera adquisición).