Preguntas Frecuentes: Concesión

/PortalAyudas/PublishingImages/LogoFichaAyuda.jpg

Preguntas frecuentes de: Concesión

1. Existen discrepancias, por parte de la entidad solicitante, entre el presupuesto solicitado y el presupuesto financiable aprobado. ¿Qué puede hacer?
El solicitante presenta un presupuesto, que es el que considera necesario para realizar el proyecto. En el Ministerio se estudia este presupuesto y se decide qué partes del mismo son financiables, en función de los criterios establecidos en la convocatoria, así como de la expectativa de justificación posterior. El presupuesto finalmente aprobado en la Comisión de Evaluación es el denominado Presupuesto financiable, que es el que recoge la "Propuesta de resolución provisional”. Sobre este presupuesto se aplica el nivel de intensidad de ayuda y el resultado es la subvención propuesta. Por lo tanto, el presupuesto que presenta el solicitante y el presupuesto financiable estimado por el órgano instructor pueden ser diferentes y puede haber discrepancias entre lo que el solicitante espera recibir y lo que finalmente recibe. En caso de no estar de acuerdo con el presupuesto financiable aprobado, con su distribución o con alguna partida concreta del mismo, el solicitante de la ayuda podrá formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la "Propuesta de Resolución provisional”.
2. En un proyecto de cooperación, ¿puede que alguno de los participantes no reciba financiación?
Si, ya que, por alguna razón, no sea considerado beneficiario de ayudas. Dada su condición de beneficiarios, todos los participantes han de cumplir los requisitos establecidos en los apartados cuarto y quinto de Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No obstante, en caso de no estar de acuerdo, el solicitante de la ayuda podrá realizar una alegación a la propuesta de resolución provisional de ayuda en el plazo de 10 días.
3. Una vez recibida la propuesta de resolución provisional, formulé una alegaciones. ¿Cómo se puede saber si se han aceptado dichas alegaciones?
En caso de que el beneficiario formule alegaciones, una vez examinadas éstas, se le notificará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. El beneficiario tendrá un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda. En ausencia de respuesta del beneficiario en este plazo, se considerará otorgada su aceptación.
4. Recibimos la resolución de concesión de ayuda, ¿cuando se procederá al pago?
El pago de la totalidad de la ayuda en todos los casos se efectuará de una sola vez, siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, y tras dictarse la resolución de concesión. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Para ello, al formular la propuesta de resolución provisional de concesión, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del requerimiento, aporte las declaraciones responsables previstas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En caso de un proyecto plurianual, ¿cómo se realizará el pago de las ayudas correspondientes a cada año?
El pago de las ayudas para todo el proyecto se realizará de una sola vez, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
6. ¿Es necesario presentar garantías para el cobro de la ayuda?
No. Los beneficiarios están exonerados de la constitución de garantías para el pago anticipado.