El beneficiario es el que recibe la cuantía de la ayuda determinada en el RD. Y en el caso de operaciones de renting o leasing se pueden producir 2 escenarios:
Escenario 1:
La empresa de renting o leasing operativo puede recibir directamente la subvención siempre y cuando solicite la subvención como beneficiario por haber adquirido el vehículo. En este caso, el arrendatario de este vehículo no podrá recibir la ayuda ya que el vehículo ha sido subvencionado.
Escenario 2:
Es que el arrendatario del vehículo en renting o leasing operativo quien recibe directamente la ayuda. El arrendatario solicita ser el beneficiario y presenta el contrato de renting con una duración minima de 2 años. En este caso la empresa de renting o leasing operativo no recibe la subvención y esta ayuda no computa para el cálculo de "minimis" de la empresa de renting o leasing.
Deben ser vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya propulsión se realiza, total o parcialmente, por la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica. Estos vehículos deben matricularse por primera vez en España.
Los tipos de vehículos subvencionables son: cuadriciclos, turismos, furgones y furgonetas, autocares.
Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:
a) La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1
Que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red, será de:
Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.
b) La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2
Será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.
c) La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3
Será objeto de una subvención de 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.
d) Los cuadriciclos ligeros L6e
Tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados L7e de 2.200 euros por vehículo.
En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes únicamente de la matriculación, éstas podrán registrarse adjuntando una factura pro forma. En estos casos, solo se admitirá un número máximo de solicitudes por solicitante. Para el caso de particulares y autónomos dicho máximo será de tres solicitudes, y para el caso de empresas será de quince.
La ficha técnica, el permiso de circulación y la factura de compra deberán presentarse en un plazo de 60 días naturales. Si pasado este plazo no se hubiera presentado la citada documentación, se entenderá que el solicitante desiste de la ayuda.
El solicitante deberá tener dada de alta una cuenta corriente en el Fichero de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en sus Delegaciones Provinciales.
La comunicación de una cuenta bancaria en la que desea recibir pagos del Tesoro se efectuará mediante la presentación del “Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios” dirigido a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Debe constar en la factura, de forma muy clara, el precio de venta antes de impuestos, fecha, marca, modelo, matrícula, adquiriente, emisor de la factura, NIF o CIF y la empresa de leasing o renting para las operaciones de leasing financiero, renting o leasing operativo.
En todo caso la factura cumplirá con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para vehículos adquiridos a partir del 1 de enero de 2013 comprenderá desde la apertura del sistema electrónico de gestión hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, o hasta el agotamiento de los fondos.
En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes de matricular, el plazo de presentación de las mismas finalizará el 31 de agosto de 2013, o hasta el agotamiento de los fondos si ocurriera con anterioridad.
En el artículo 87, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea dice textualmente:
"… serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".
En este marco, la Comisión Europea introdujo una norma de <mínimis> que fija el umbral absoluto de la ayuda, por debajo del cual puede considerarse inaplicable el apartado anterior. Así pues, las ayudas de mínimis son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas Ayudas de Estado y que no necesitan de la autorización de la Comisión Europea para su concesión por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no superará los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro, con las excepciones de:
Esta norma se regula en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y posteriores modificaciones.
Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, no importa cuál sea su origen, de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de las 'ayudas de minimis', deben cumplir los límites establecidos en su Reglamento.
Además en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado.
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