Para cada anualidad del proyecto deberá presentarse una cuenta justificativa. El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar dicha cuenta justificativa. Dé manera general, el periodo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad de ejecución.
Sí, todos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa para todas las anualidades financiadas.
Más información en la:
Sí, los importes por anualidades son orientativos. No será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado, siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se concede la ayuda. En la memoria justificativa deberá detallarse la motivación de las desviaciones producidas.
Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = (X+Y) / H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = "Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto."
Y = "Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado."
H = "Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario."
El coste/hora máximo financiable será de 50 €/h.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.
Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.
Los costes indirectos serán un 15% de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gastos.
Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
En general, no son financiables los gastos recogidos en el Anexo V apartado c) de la convocatoria.
Como parte de las actuaciones de comprobación establecidas las convocatorias, una vez finalizado el proyecto y revisada la documentación presentada, representantes del órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizarán dos visitas a la sede del beneficiario. En una de ellas se realizará una revisión económica y en la otra una revisión técnica.
La revisión técnica tendrá por objeto:
La revisión económica tendrá por objeto la verificación de:
La Estructura de Desglose de Trabajo (EDC) es el conjunto de los paquetes de trabajo dirigidos a elaborar los entregables y actividades que descomponen en mayor nivel de detalle el trabajo a realizar dentro de cada paquete.
Gracias por sus comentarios.