Sí, será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el caso de producirse un cambio de beneficiario por modificación estructural, la autorización de la misma puede quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales. La exigencia de esas garantías adicionales, que permitirá asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, se determinará mediante resolución previo trámite de audiencia al interesado. La no constitución de las garantías exigidas en la resolución, dará lugar a la devolución de la totalidad de la ayuda recibida.
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos exclusivamente bajo la modalidad de aval. El avalista deberá ser en todo caso una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca. No se pueden realizar en efectivo.
Para la constitución de una garantía mediante aval:
NOTA: Es necesario conocer los siguientes datos para constituir las garantías:
Art. 32 OB
Salvo que hayas comunicado expresamente que no nos autorizas a que consultemos a la Caja General de Depósitos la constitución de los avales no es necesario presentar los resguardos de constitución.
Si has optado por negarnos la autorización de consulta debes presentar los recibos a través del trámite “Envío Resguardos de Constitución de Garantías” habilitado al efecto en la Sede Electrónica. Recuerda que la no presentación en el plazo de 30 días de los resguardos de constitución tiene como efecto la pérdida del derecho al cobro.
La incautación de garantías no puede ser solicitada por el interesado y en cualquier caso no puede realizarse con anterioridad al impago.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
En la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital los interesados podrán, tras identificarse electrónicamente de forma segura, consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión.
Además, recibirá un correo electrónico comunicándole su publicación.
Aceptación:
Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías.
Alegaciones:
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.
Estudiadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional, además de lo ya contenido en dicha propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución definitiva será publicada, otorgándose un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
El pago de las ayudas se efectuará con carácter anticipado y por la totalidad de la ayuda concedida, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.
Únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden ECE/143/2019, de 11 de febrero, y en el apartado decimoséptimo de la convocatoria.
No se admiten, por lo tanto:
Respecto a las modificaciones del plan de proyecto, en el artículo vigésimo de la convocatoria se establecen los casos que requieren autorización previa, que son:
Las modificaciones presupuestarias que supongan un incremento inferior al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda deberán ser, en todo caso, comunicadas al órgano encargado del seguimiento de las ayudas en el momento de la justificación de la anualidad, de manera motivada, y justificando su impacto. En la certificación o en los informes de seguimiento se recogerá la aprobación o denegación de dichos cambios.
Se consideran desviaciones del proyecto a aquellos cambios que se hayan producido y que no hayan sido autorizados según el procedimiento de gestión de cambios expuesto. Si se prevé que las desviaciones afectan al cumplimiento de los objetivos del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.La resolución de concesión incluye el plan de trabajo que ha propuesto el solicitante para la realización del proyecto de I+D y que le permitirá alcanzar los resultados esperados.
Los resultados esperados y el plan de trabajo presentado, que figura como anexo en la resolución de concesión, tienen carácter vinculante dado que su evaluación positiva, entre otros criterios, ha motivado la concesión de la ayuda en un proceso de concurrencia competitiva.
El plan de trabajo y la concreción de objetivos, entregables, actividades y recursos comprometidos, entre otros, ha proporcionado una herramienta de gran valor para evaluar con más rigor, en un proceso de concurrencia competitiva, tanto la idoneidad técnica de las solicitudes de ayuda como la propuesta de aplicación de fondos, en contraposición con una evaluación basada en propuestas de gasto asociadas a partidas presupuestarias anualizadas genéricas.
El plan de trabajo que figura en la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas, tiene carácter vinculante y su cumplimiento se considera condición necesaria para alcanzar los resultados esperados que justifican la concesión de la ayuda.
Una vez finalizado el proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones planteadas, el plan de proyecto tendrá un papel relevante en el proceso de comprobación técnica de las actividades desarrolladas y los recursos invertidos para la consecución los resultados, lo que permitirá determinar el cumplimiento de objetivos y la correcta aplicación de los fondos para los que se concedió la ayuda.
El grado de detalle alcanzado en su definición permitirá determinar con mayor precisión y confianza que el solicitante ha cumplido los objetivos del proyecto, o que se ha aproximado significativamente a los mismos, para conseguir lo resultados de innovación del proyecto.
En caso de cumplimiento del plan de proyecto, pudiera darse el caso de que no se consiguieran los resultados propuestos. Esta circunstancia necesariamente no tiene que implicar un incumplimiento y posible reintegro, sino que el beneficiario tendrá que acreditar las causas que lo motivaron y su justificación para su análisis por el órgano encargado del seguimiento de la ayudas.
En todo momento se tendrán en cuenta los condicionantes que rodean al contexto de la I+D, la incertidumbre de los resultados, lo cambiante de las nuevas tecnologías, el riesgo tecnológico asumido, así como otros posibles condicionantes particulares del proyecto.
Gracias por sus comentarios.